ASUNTO Nº: AP31-F-2010-000266

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ARQUÍMEDES PRIETO RODRÍGUEZ y NATTALY GUERRA MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.867.922 y 10.799.516, respectivamente, asistidos por la abogada Igzaik García Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.086, se inició por escrito incoado el 29 de enero de 2010 y se admitió por auto el 02 de febrero del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 17 de diciembre del 1993, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según copia certificada de acta asignada con el número 367, fijando como último domicilio conyugal calle los Claveles Nº 29-31 los Rosales, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de febrero del año 1999, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 17 de diciembre del 1993, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 367, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de febrero del año 1999, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el veintitrés (23) de julio de 2010, se hizo presente la ciudadana María del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARQUÍMEDES PRIETO RODRÍGUEZ y NATTALY GUERRA MUÑOZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 17 de diciembre del año 1993.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:29 a.m, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.




MJG/TG/amcm.