ASUNTO Nº: AP31-F-2010-001787

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos OLGA MARGARITA ALAS de BUSTAMANTE y WILMER ALEJANDRO BUSTAMANTE PADRON, titulares de las cédulas de identidad números 5.885.841 y 6.095.514, respectivamente, asistidos por la abogada Wilsbeck Karina García Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.795, se inició por escrito incoado el 25 de mayo de 2010 y se admitió por auto el 26 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 29 de enero de 1988, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Distrito Zamora del Estado Falcón, según Acta No 08, fijando domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida El Cuartel, urbanización Urdaneta, Bloque Nº 05, letra “B”, planta baja apartamento N° 01, que de esa unión procrearon cuatro (4) hijos, mayores de edad para el momento, no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el diecinueve (19) de septiembre de 2000, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 29 de enero de 1988, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 08, expedida por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Falcón, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 19 de septiembre de 2000, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 23 de julio de 2010, se hizo presente la ciudadana Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OLGA MARGARITA ALAS de BUSTAMANTE y WILMER ALEJANDRO BUSTAMANTE PADRON. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos contraído el 29 de enero de 1988.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.



MJG/TG/amcm