ASUNTO Nº: AP31-F-2010-001975

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos SIOMARA GREGORIA BARRETO MELIAN y HECTOR OSWALDO RODRÍGUEZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad números 10.809.848 y 6.693.538, respectivamente, asistidos por la abogada Leidy Repillosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.909, se inició por escrito incoado el 09 de junio de 2010 y se admitió por auto el 10 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 09 de diciembre de 1986, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del entonces Distrito Sucre, del Estado Miranda, según Acta No 533, fijando domicilio conyugal en la siguiente dirección: En la calle Santander, Mirador del Este, Petare, Parroquia Sucre, Estado Miranda. Que de esa unión procrearon un (1) hijo, mayor de edad para el momento, no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el ocho (08) de diciembre de 1995, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 09 de diciembre de 1986, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 533, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la parroquia Petare del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 08 de diciembre de 1995, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 23 de julio de 2010, se hizo presente la ciudadana Maria del Milagro Da Corte Luna Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SIOMARA GREGORIA BARRETO MELIAN y HECTOR OSWALDO RODRÍGUEZ ACOSTA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos contraído el 09 de diciembre de 1986.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:28 a.m, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.





MJG/TG/amcm