REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de octubre de dos mil diez (2010)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2010-001277.

PARTE ACTORA: ANNERYS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 20.173.322.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMPARO GARCIA, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 38.218.
PARTE DEMANDADA: SUBLIME ARTE Y PELUQUERIA, C.A y ESPACIO DE BELLEZA SHANTAL, CA Y OTRO
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APODERADO DE LA DEMANDADA: FREDDY NABOR GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.299.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA
En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2007), siendo la oportunidad para publicar el fallo en extenso del procedimiento de cobor de prestaciones sociales incoado por la ciudadana ANNERYS MAYERLING MENDEZ contra la entidad mercantil SUBLIME ARTE Y PELUQUERIA, C.A y ESPACIO DE BELLEZA SHANTAL, CA Y OTRO, ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, no se encontraban presentes en la sala de espera ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2010. Años: 200° y 151°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG GLENN DAQVID MORALES.


LA SECRETARIA.

ABG. IBRAISA PLASCENCIA.