REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21 -10-2010
200° y 151°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2010-237

PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.441.348.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ZULENNYS N. HERNANDEZ TIMAURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.116.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESTAURANT HONG FOOD y WAY KENT FOUN BON

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.159.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 21de octubre del 2010, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante ciudadana MARIA AUXILIADORA PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.441.348, asistida por su apoderada judicial abogada ZULENNYS N. HERNANDEZ TIMAURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.116. Por la demandada comparece su apoderada judicial MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.159.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Vacaciones y Bono vacacional vencidos y no disfrutados, la suma total de BOLIVARES SIETE MIL EXACTOS (Bs. 7.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, la accionante reconoce haber recibido en años anteriores, como es la Prestación de Antigüedad, Intereses, Utilidades, días feriados, días de descanso y días adicionales, que fueron demandados. En tal sentido solo queda pendiente el pago de las vacaciones y bono vacacional no disfrutados. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque Nº 07543214, del Banco Sofitasa, a nombre de la apoderada dado que así lo manifestó la propia demandante.

Así mismo, la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la empresa demandada y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:105 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

JANETH GUDIÑO

ASUNTO Nº KP02-L-2010-237