REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21-10-2010
200° y 151°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2010-580

PARTE ACTORA: WOLGFSCAM ANDRES LOPEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.786.215

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.974

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIA DEL PLASTICO TEREPAIMA C.A. (INTERPLAST)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.590

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) comparecen voluntariamente, por la parte actora WOLGFSCAM ANDRES LOPEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.786.215, la abogado en ejercicio EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 41.974, por una parte y por la parte demandada INDUSTRIA DEL PLASTICO TEREPAIMA, C.A. (INTERPLAST), representada por su apoderada MORAIMA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.840, carácter de la misma que se desprende de instrumento poder el cual se encuentra plenamente acreditado en autos; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia extraordinaria a los fines de llegar a una mediación en el presente asunto, en virtud de que las partes están presentes. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante manifiesta ratificar todo lo expuesto en el libelo de demanda de Cobro de prestaciones Sociales.

SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral así como la fecha de ingreso, sin embargo, en aras de llegar a una acuerdo ofrece cancelar al ciudadano WOLGFSCAM ANDRES LOPEZ, las cantidades correspondientes a su liquidación de Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado (articulo 125 LOT), salarios caídos y demás conceptos laborales que se hubieren generado como consecuencia de la relación laboral. En aras de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales, administrativos o litigios de cualquier índole, por vía de mediación, reconoce que se le adeuda a la demandante luego de revisar los cálculos la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.000,00), los cuales corresponden a los conceptos de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT, de intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, días adicionales de prestaciones sociales, Vacaciones vencidas y Fraccionadas 2008-2009, Bono vacacional vencido y fraccionado correspondiente al periodo 2008-2009, Utilidades correspondientes al periodo 2008-2009, Indemnización por despido injustificado antigüedad Art. 125 LOT, Indemnización por despido injustificado Preaviso Art. 125 LOT, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Días Feriados Laborados, Días de salario retenidos, Bono Nocturno Pendiente, Retroactivo de Beneficio de Alimentación, Salarios caídos y según solicitud realizada por el demandante se acuerda también cancelar el concepto de Honorarios profesionales de la abogada del demandante; y ofrezco cancelar dicho monto en una (01) parte en éste acto, mediante cheque de fecha 20 de Octubre de 2010 por un monto de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00) a nombre del accionante y No. 6314277272 emitido contra la cuenta No. 0158 0014 30 0141002679 de la entidad bancaria Central banco Universal, y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) en efectivo por concepto de Honorarios profesionales de la abogada del demandante, cantidades las cuales suman un monto de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.000,00). Dichos montos totalizan la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.000,00), por los conceptos antes mencionados, y detallados a continuación: la cantidad de Bs. 6.344,75 por concepto de pago de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 1.250,00 por concepto de días adicionales de antigüedad establecido en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. Bs. 313,20 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 607,64 por concepto de vacaciones Vencidas y fraccionadas del periodo 2008-2009, la cantidad de Bs. 190,02 por concepto de Bono vacacional vencido y fraccionado del periodo 2010, la cantidad de Bs. 939,04 por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2008-2009, la cantidad de Bs. 1.444,2 por concepto de Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT (ANTIGÜEDAD), la cantidad de Bs. 4.360,5 por concepto de Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT (PREAVISO), la cantidad de Bs. 61,20 por concepto de Fracción de bono vacacional; la cantidad de Bs. la cantidad de Bs. 500,00 por concepto de Horas Extras Diurnas, la cantidad de Bs. 700,00 por concepto de Horas Extras Nocturnas, la cantidad de Bs. 159,00 por concepto de Días Feriados Laborados, la cantidad de Bs. 41,00 por concepto de Días de salario retenidos, la cantidad de Bs. 489,46 por concepto de Bono Nocturno Pendiente, la cantidad de Bs. 800,00 por concepto de Retroactivo de Beneficio de Alimentación, la cantidad de Bs. 5.800,00 por concepto de Salarios caídos, la cantidad de Bs. 4.000,00 por concepto de Honorarios Profesionales de la abogada del demandante; para un total de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.000,00).

TERCERO: La demandante junto a su asistencia, en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que solicita el cierre y archivo judicial del expediente.

CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

QUINTO: La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 3:30 PM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

JANETH GUDIÑO