REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Desistida)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-486
PARTE ACTORA: BLANCA MARIA ANTONELLI BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.779.144
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIOS KLINOS, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARDUNELYN CHANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.412
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy 29 de OCTUBRE del 2010, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el alguacil Carlos Saballo; quien señala que la parte actora ciudadano BLANCA MARIA ANTONELLI BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.779.144, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada Sociedad Mercantil LABORATORIOS KLINOS, C.A, comparece su apoderada abogada MARDUNELYN CHANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.412. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 200° Y 151°. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
HILDA QUIÑONES
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