REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 07 -10-2010
200° y 151°

AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2010-107

PARTE ACTORA: DEIBY RAFAEL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.527.703

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAIZA MERINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.454, en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MATERIALES Y CONSTRUCCIONES INSUMA C.A., representada por el ciudadano DA SILVA RAMOS JOAO, titular de la cedula de identidad Nº 13.346.464

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELMER ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.770

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 07 de octubre del 2010, siendo las 11:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano DEIBY RAFAEL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.527.703, su apoderada abogada RAIZA MERINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.454, en su carácter de Procurador del Trabajo y por la demandada su apoderado ELMER ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.770.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 2.300), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que el accionante tenia adelantos de prestaciones por la cantidad de Un Mil Setecientos Treinta Bolívares Exactos (Bs. 1730). Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.750,00), en dinero efectivo. Para el día jueves 14 del corriente mes y año, la cantidad restante de Bs. 550,00; en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada y recibo en este acto el dinero indicado. Así mismo declaro que una vez que la empresa demandada cancele la totalidad de lo acordado, nada queda a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:40 a.m. Se elaboran seis (06) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

ABOG ANNIELY ELIAS