REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1016
PARTE ACTORA: NERLUI DIOMIRA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.394.665
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE DURAN NIETO, MIRIAN ALASTRE Y DESIDEE MILAGROS MORILLO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado No. 74.999, 143.916 y 143.926, respectivamente
PARTE DEMANDADA: JANTESA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 22/01/1973, número 18, Tomo 3-A, con modificación número 27, tomo 895-A del año 2004 llevado por el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 23 de junio de 2010 los abogados PEDRO JOSE DURAN NIETO, MIRIAN ALASTRE Y DESIDEE MILAGROS MORILLO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado No. 74.999, 143.916 y 143.926, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana NERLUI DIOMIRA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.394.665, presentaron demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de JANTESA S.A., por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
Por auto del 29 de junio de 2010 se ordenó la subsanación de la demanda con fundamento en el ordinal 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto debía señalar “la alícuota utilizada para calcular las incidencias de utilidad bono vacacional, ayuda de ciudad y horas extras que imputan al salario diario integral. Así mismo señalar en que fecha y cuantas horas extras fueron laboradas.”
El 7 de julio de 2010 la apoderada actora presenta escrito de subsanación del libelo de la demanda que es admitido el 9 de julio de este año de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en esa fecha se libró el correspondiente cartel de notificación y se exhorto a los Tribunales del Area Metropolitana de Caracas.
El 23 de septiembre del corriente se dio por recibido y se agregó a los autos resultas del exhorto librado, procediendo la Secretaria del Tribunal Abg. Anniely Elías Corona a certificar en esa oportunidad la notificación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Habiéndose cumplido los trámites de ley la audiencia preliminar se celebró el 11 de octubre de 2010, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de JANTESA S.A., ni por intermedio de representante estatuario o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no era contraria a derecho, la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante, reservándose el lapso de 5 días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia.
DE LA PRETENSIÓN
Alega el actor que prestó servicios como supervisor de construcción para la empresa JANTESA S.A., desde el 19 de febrero de 2007 hasta el 30 de junio de 2009, oportunidad en que terminó la relación con motivo de la renuncia presentada, que laboró en la obra Estadio Metropolitano de Cabudare, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:00 m y 1:00 p.m a 5:00 p.m., que al término de la relación laboral devengaba un salario diario normal de Bs. 83,33 y un salario diario integral 114,02, que adicionalmente recibía una asignación por concepto de ayuda de ciudad que desde el inicio hasta septiembre 2008 fue de Bs. 400,00 y de allí paso a Bs. 900,00 y que se le adeuda el mes de junio 2009 por ese concepto. Adicionalmente señala que se le adeuda Bs. 1.000,00 por concepto de fondo de ahorro obligatorio y doscientas setenta y seis horas extras.
Hechos estos que generaron un tiempo de servicio de 2 años, 4 meses y 11 días y en base a ello reclama Bs. 13.712,14 por prestación de antigüedad, Bs. 2.696,94 por intereses de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 1.333,28 por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas, Bs. 1.249,95 por bono vacacional vencido no pagado, Bs. 471,65 por vacaciones fraccionadas, Bs. 416,67 por bono vacacional fraccionado, Bs. 3.420,6 por utilidades fraccionadas y Bs. 3.436,90 por horas extras, más Bs. 900,00 por ayuda de ciudad correspondiente al mes de junio de 2009 y Bs. 1.000,00 por descuento de política habitacional no abonado a ninguna entidad bancaria.
MEDIOS DE PRUEBAS
Solo la parte accionante ofertó medios de prueba por cuanto la parte accionada no compareció, no obstante de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deberá esta Juzgadora examinar y valorar tanto las argumentaciones como los medios de prueba del accionante de la siguiente manera:
RECIBOS DE PAGO DE SALARIO: de los períodos marzo 2007, abril 2007, mayo 2007, junio 2007, julio 2007, agosto 2007, septiembre 2007, octubre 2007, noviembre 2007, diciembre 2007, enero 2008, febrero 2008, marzo 2008, abril 2008, mayo 2008, junio 2008, julio 2008, septiembre 2008, octubre 2008, agosto 2008, noviembre 2008, diciembre 2008, enero 2009 ( 2 recibos), febrero 2009, marzo 2009, abril 2009, mayo 2009, que evidencian que el empleador cumplía con lo dispuesto en el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
ESTADO DE CUENTA DE FONDO DE AHORRO DE TRABAJADORES DE JANTESA: en el que se refleja el estado de cuenta de la ciudadana NERLUI DIOMIRA GOMEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.394.665, desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2008.
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE FONDO DE AHORRO: de fecha 10/0272009, suscrita por la actora donde se evidencia que recibió la suma de Bs. 1.750,00.
PLANILLA DE SOLICITUD DE HABERES: de fecha 10/02/2009 en donde se identifica a la actora y se encuentra suscrita por el personal de la empresa demandada.
RECIBO DE PAGO EMITIDO POR EL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE JANTESA S.A.: que evidencia el retiro de la actora y el pago de Bs. 1.750,00.
RECIBO DE LIQUIDACION DE DIVIDENDOS EMITIDO POR EL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE JANTESA S.A.: que demuestra el pago de Bs 127,21.
CONSTANCIA DE TRABAJO: suscrita por la Lic. LIDIBETH RAMIREZ, Jefe de Adm, de Gestión Humana de JANTESA S.A., de fecha 3 de junio de 2009 donde hace constar que la actora presta servicio para la demandada desde el 19/02/2007 con el cargo de Supervisor de Construcción.
REPORTES LLEVADOS POR LA EMPRESA: en los que se controlaban la labor de la actora en cuanto a horas trabajadas, vacaciones, enfermedad, permiso y fiestas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar activará la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante y obliga al tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión, en cuanto y tanto la petición del demandante no sea contraria a derecho.
En tal sentido, se desprende de autos que la accionada no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar celebrado el día 11 de octubre de 2010; y en relación al fundamento de la pretensión del actor se observa del escrito libelar que invocó los artículos 108, 219, 225, 223, 174 y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo en base a ello reclamó antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, caja de ahorro, horas extraordinarias y utilidades.
Con lo que quedan satisfechos los extremos de ley previstos en el artículo 131 ejusdem en relación a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante. Así se establece.
Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor obliga a quien juzga a sentenciar conforme a su confesión y a pesar de que la accionada no compareció a la apertura de la audiencia preliminar, debe este Juzgadora analizar los medios de prueba aportados en el proceso, de ellos tenemos que de las documentales presentadas por el trabajador cursantes a los folios 64 al 79 son recibos de pagos en donde se evidencia el salario devengados por la actora, los conceptos pagados, así como las asignaciones y deducciones de conformidad con lo establecido en el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales no fueron negados o desconocidos por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.
Cursan autos documentales a los folios 80 al 85 de donde se desprende que la trabajadora ingreso al FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE JANTESA el 01/05/2008 y se retiró el 10/02/2009, motivo por el cual le pagaron sus haberes que ascendían a la suma de Bs. 1.750,00 más la liquidación de dividendos por Bs. 127,21 los cuales no fueron negados o desconocidos por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.
Al folio 86 corre constancia de trabajo que no fue negada o desconocida por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.
Finalmente a los folios 87 al 131 cursan reportes llevados por la empresa en los que se controlaba la labor de la actora en cuanto a horas trabajadas, vacaciones, enfermedad, permiso y fiestas, los cuales no fueron negados o desconocidos por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.
En este orden tenemos que establecida la presunción de los hechos alegados por el accionante se activa la presunción de la existencia de la relación laboral prevista en el artículo 72 de la Ley adjetiva laboral y siendo que de acuerdo a dicha disposición normativa es carga probatoria del demandado demostrar el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo, se determina que la relación de trabajo termino por renuncia y que la demandada adeuda los conceptos que a continuación se determinarán. Así se decide.
Para todos los efectos de la presente sentencia se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral el 19-02-2007 y de terminación el 30-06-2009, al igual que el cargo ejercido por la actora era de supervisor de construcción, que el actor devengaba un salario diario normal de Bs. 83,33 y un salario diario integral de Bs. 114,02.
En consecuencia deberá la demandada pagar al actor los conceptos que se detallan a continuación:
Antigüedad de conformidad con lo establecido en artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo tomando en consideración el salario diario integral devengado de acuerdo a los recibos de pagos que cursan en autos, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo . Así se decide.
Intereses sobre prestación de antigüedad que deberán calcularse mediante experticia complementaria de fallo de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto se calcularán a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. Así se decide.
Vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas del año 2009-2010 16 días X Bs. 83,33 = Bs. 1.33,28, de conformidad con el artículo 222 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Bono Vacacional del año 2009-2010 15 días X Bs. 83,33= Bs. 1.249,95 de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Utilidades fraccionadas del año 2009-2010 3 días X Bs. 114,02= Bs. 342,06 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Vacaciones fraccionadas del año 2009-2010 5 días X Bs. 83,33= 416,65 a lo que se le deduce la cantidad de Bs. 208,33 recibidos por el actor según recibo de pago que corre al folio 76 por lo que la demandada deberá pagar por este concepto la cantidad de Bs. 208,32. Así se decide.
Horas extras año 2007 se condena a pagar 218 que si bien es cierto exceden el límite legal establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social los conceptos que exceden de los legales deben ser debidamente probados para su procedencia carga que cumplió la actora al aportar reportes llevados por la empresa en los que se controlaban la labor de la actora en cuanto a horas trabajadas, vacaciones, enfermedad, permiso y fiestas, en donde se detalla y controla el tiempo reglamentario laborado así como el sobre tiempo. Por lo que la demanda deberá pagar a tal efecto 218 X Bs. 11,25= Bs. 2.452,50. Así se decide.
Horas extras año 2008 se condena a pagar 63 horas extras de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto se condena a pagar 63 X Bs. 15,63= Bs. 984,69. Así se decide.
Fondo de ahorro se acuerda el pago de Bs. 1.000,00 por este concepto.
Ayuda de ciudad se condena al pago de Bs. 900,00 correspondientes al mes de junio de 2009.
Descuento de Régimen Prestacional de Vivienda se ordena el reintegro de lo descontado a la actora en los recibos de pagos ya que no fueron acreditados debidamente en institución bancaria, cantidad que se determinará mediante experticia complementaria del fallo tomando en consideración las deducciones realizadas por este concepto en los recibos de pagos que cursan en autos.
DISPOSITIVO
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano NERLUI DIOMIRA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.394.665 en contra de JANTESA S.A. por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 19 días del mes de Octubre de 2010.
La Jueza,
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario,
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
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