REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2010-001133
PARTE DEMANDANTE: EDWARD ARTURO MONTILLA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.353.730
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.463.
PARTE DEMANDADA: DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 27 de Octubre de 2010, siendo las 2:00 de la tarde (2:00 pm), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por una parte, el ciudadano EDWARD ARTURO MONTILLA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.353.730, debidamente asistido en este acto por el Abogado, ROSBELD ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 92.463; y por la parte demandada, comparece la Abogado JOSE RAFAEL VARGAS RINCON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 22.881, Represente Judicial de la empresa demandada DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A., quien presenta original de Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 15 de marzo de 2009, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 49, Tomo 52-A en fecha 08 de julio de 2009, en la cual se evidencia el carácter con el que actúa en este acto, específicamente en el Parágrafo Único de la mencionada acta. Original que se presenta con copia del mismo, para que previa certificación sea agregada a los autos, a los fines, de darse por notificados del presente juicio. Asimismo solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar; este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes, acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR comenzó a prestar servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para la Firma Mercantil DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A., en fecha 16/08/1998, ocupando el cargo de JEFE DE MERCADEO Y VENTAS; devengando como ultimo salario promedio la cantidad de Bs. 13.748,02; sin embargo en fecha 30/04/2010 decidió renunciar a su puesto de trabajo y el patrono se negó a cancelar en total de las prestaciones sociales generadas durante la vigencia de la relación de trabajo, en tal sentido se vio obligado a demandar el pago de las diferencias de prestaciones sociales lo cual hacemos en este acto por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 598.379,35).
SEGUNDO: La representación de la parte demandada DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A., toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que al Trabajador se le adeuda una serie de indemnizaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo aunado a la existencia de una diferencia de Prestaciones Sociales ofrezco pagar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 330.000,00) cancelados de la siguiente manera: PRIMERA CUOTA: ofrezco cancelar la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 82.500,00) pagaderos en fecha 15 DE FEBRERO DE 2011, mediante la emisión de dos (02) cheques de gerencia, uno por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 67.500,00) a favor del ciudadano EDWARD MONTILLA y otro por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a favor del abogado ROSBELD ALVAREZ. SEGUNDA CUOTA: ofrezco cancelar la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 82.500,00) pagaderos en fecha 15 DE MARZO DE 2011 mediante la emisión de (02) dos cheques de gerencia, uno por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 67.500,00) a favor del ciudadano EDWARD MONTILLA y otro por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a favor del abogado ROSBELD ALVAREZ. TERCERA CUOTA: ofrezco cancelar la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 82.500,00) pagaderos en fecha 15 DE ABRIL DE 2011 mediante la emisión de (02) dos cheques de gerencia, uno por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 67.500,00) a favor del ciudadano EDWARD MONTILLA y otro por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a favor del abogado ROSBELD ALVAREZ. CUARTA CUOTA: ofrezco cancelar la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 82.500,00) pagaderos en fecha 16 DE MAYO DE 2011 mediante la emisión de (02) dos cheques de gerencia, uno por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 67.500,00) a favor del ciudadano EDWARD MONTILLA y otro por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a favor del abogado ROSBELD ALVAREZ.
TERCERO: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A., y convengo en el pago ofrecido por la empresa por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 330.000,00) de la siguiente manera: PRIMERA CUOTA: por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 82.500,00) pagaderos en fecha 15 DE FEBRERO DE 2011, mediante la emisión de dos (02) cheques de gerencia, uno por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 67.500,00) a favor del ciudadano EDWARD MONTILLA y otro por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a favor del abogado ROSBELD ALVAREZ. SEGUNDA CUOTA: por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 82.500,00) pagaderos en fecha 15 DE MARZO DE 2011 mediante la emisión de (02) dos cheques de gerencia, uno por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 67.500,00) a favor del ciudadano EDWARD MONTILLA y otro por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a favor del abogado ROSBELD ALVAREZ. TERCERA CUOTA: por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 82.500,00) pagaderos en fecha 15 DE ABRIL DE 2011 mediante la emisión de (02) dos cheques de gerencia, uno por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 67.500,00) a favor del ciudadano EDWARD MONTILLA y otro por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a favor del abogado ROSBELD ALVAREZ. CUARTA CUOTA: por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 82.500,00) pagaderos en fecha 16 DE MAYO DE 2011 mediante la emisión de (02) dos cheques de gerencia, uno por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 67.500,00) a favor del ciudadano EDWARD MONTILLA y otro por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a favor del abogado ROSBELD ALVAREZ e igualmente declaro que me fueron pagados los conceptos laborales reclamados, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES C.A.
QUINTA: La falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. Así mismo, en caso de incumplimiento del presente acuerdo por causa imputable a DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES C.A., deberá la empresa al vencimiento del plazo general concedido para el pago reembolsarle al ciudadano EDWARD MONTILLA la cantidad de Bs. 30.000,00 por concepto de honorarios profesionales pagados a su abogado asistente, más el capital adeudado.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia a las partes.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
La parte demandante La parte demandada
|