REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2010.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001444
PARTE DEMANDANTE: ROXANA ALVARADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.732.556
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIETA COSENTINO, I,P.S.A. Nro. 133.324.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN BEL.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA MENDOZA MENDEZ, I.P.S.A. Nro. 102.840.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Ocho (08) de Octubre de 2010, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) comparecen la parte actora, ciudadana ROXANA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.732.556, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANTONIETA COSENTINO, I,P.S.A. Nro. 133.324, por una parte y por la parte demandada FUNDACION BEL, representada por su apoderada MORAIMA MENDOZA, I.P.S.A. Nro. 102.840, carácter de la misma que se desprende de instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia en autos; quienes considere la posibilidad de realizar una audiencia extraordinaria a los fines de llegar a una mediación en el presente asunto, en virtud de que las partes están presentes y en este acto la demandada se da por Notificada y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica del trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo preceptuado en el artículo 6 ejusdem, pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La demandante manifiesta ratificar todo lo expuesto en el libelo de demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral así como la fecha de ingreso e insiste en el despido realizado por su representada, sin embargo, en aras de llegar a una acuerdo ofrece cancelar a la ciudadana ROXANA ALVARADO RODRIGUEZ, las cantidades correspondientes a su liquidación de Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado (art. 125 LOT), salarios caídos y demás conceptos laborales que se hubieren generado como consecuencia de la relación laboral. En aras de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales, administrativos o litigios de cualquier índole, por vía de mediación, reconoce que se le adeuda a la demandante luego de revisar los cálculos la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), los cuales corresponden a los conceptos de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT, de intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, Salarios caídos, Vacaciones fraccionadas 2010, vacaciones 2009-2010, Bono vacacional fraccionado del periodo 2010, Bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, Utilidades correspondientes al periodo 2009-2010, Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2010, Indemnización por despido injustificado antigüedad Art. 125 LOT, Indemnización por despido injustificado Preaviso Art. 125 LOT; y ofrezco cancelar dicho monto en éste acto por un monto de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), por los conceptos antes mencionados, y detallados a continuación: la cantidad de Bs. 1.000,58 por concepto de pago de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT e intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 216,5 por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2010, la cantidad de Bs. 101,32 por concepto de Bono vacacional fraccionado del periodo 2010, la cantidad de Bs. 303,1 por concepto de Bono vacacional correspondiente al periodo 2010, la cantidad de Bs487.13 por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2010, la cantidad de Bs. 324.75 por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2009-2010, la cantidad de Bs. 1.299,00 por concepto de Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT (ANTIGÜEDAD), la cantidad de Bs. 649.5 por concepto de Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT (PREAVISO),; para un total de: SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) que paga en este acto mediante cheque No. 37543176, de la cuenta cliente No. 0134-0326-18-3263030752, girado contra el Banco Banesco a nombre de la trabajadora.

TERCERO: La demandante junto a su asistencia, en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copia a las partes.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Secretaria

Hilda Chirinos de Quiñones


La parte demandante La parte demandada