En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DUILIO RADAMES RODRIGUEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.911.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS RODRIGUEZ y DIANA LEDEZMA OVIEDO, abogados en el ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.291 y130.828 en su orden.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESSES LA MANSION DEL MARQUEZ, CA., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 27/10/2004, bajo el Nº 56, Tomo 48-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS POLANCO, ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO y DIANA PEREIRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.270, 90.469 y 108.603 respectivamente.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 18 de abril de 2008, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo admite de conformidad al Art. 124 LOPT, luego se fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 19 de noviembre de 2008 y terminó el día 14 de mayo de 2009 luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno.
Posteriormente, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 05 de junio de 2009 (folio 108).
De seguidas el 19 de junio de 2009 siendo la oportunidad legal se admitieron las pruebas promovidas y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio correspondiente a éste asunto, para el día 22 de julio de 2009.
En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia de juicio (22-07-2008 a las 8:45 a.m.) ambas partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la celebración de la audiencia de juicio por cuanto no constaba en autos las resultas del oficio remitido al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Lara, respecto a la causa llevada con el Nº KP02-N-2007-301.
Seguidamente en fecha 14/07/2009, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dio respuesta al oficio Nº J3-2009-483, relacionado con el recurso de nulidad Nº KP02-N-2007-000301, informando que el mismo se encontraba para la fecha en etapa de sentencia desde el 09/07/2009.
En fecha 27/07/2009, este Juzgado Tercero de juicio dicto sentencia interlocutoria declarando la prejudicialidad en el presente asunto, en consecuencia se ordeno la suspensión del procedimiento, hasta tanto cualquiera de las partes consigne en autos las resultas de la decisión dictada con relación al recurso contencioso de anulación en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pió Tamayo (folio120 al 124).
Posteriormente por auto expreso dictado por este tribunal el 08/12/2009, se ratificó la suspensión de la presente causa hasta tanto conste en autos la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental sobre el recurso de nulidad contra la Provide3ncia Administrativa Nº 00471 de fecha 27/04/2007 (folio 135).
Seguidamente en fecha 20/07/2010, este Juzgado dio por recibida copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 21/09/2009, con oficio Nº 1375-2010. (Folio 138).
En fecha 20/07/2010, este Juzgado en virtud de dar continuidad a la presente causa, fijó audiencia de juicio para el día 04/10/2010, con suficiente antelación en virtud de que las partes se encontraban a derecho conforme lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 148).
En fecha 06/10/2010, este Juzgado fijo nuevamente oportunidad para la audiencia de juicio para el día 20/10/2010, a las 11:00 a.m., sin necesidad de notificar a las partes, visto que los días 04 y 05 del mes corriente, no hubo despacho.
En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia de juicio (20-10-2010 a las 11:00 a.m.). Se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistida la acción.
Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN
Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.
La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Sin embargo, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso, no obstante se dejó constancia de la presencia de la representación de la parte demandada.
Efectivamente, al no comparecer la parte actora a la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.
En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este tribunal declarar desistida la acción y así se decide.-
Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistida la acción por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano DUILIO RADAMES RODRIGUEZ CORREA en contra de PANADERIA Y PASTELERIA LA MANSIÓN DEL MARQUEZ, C.A. por la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el actor alego ingresos inferiores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 26 de octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:20 a.m.
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez C.
NJAV/lc.
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