En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MAIGUALIDA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA y MARIA CECILIA HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.717.661 y 7.443.925 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Liliana Rodriguez, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social bajo el número 58.373

PARTE DEMANDADA: Instituto de la Vivienda del Municipio Jiménez del Estado Lara, y solidariamente a la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara.

REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO JIMENEZ: Euscary Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 12.265.673, asistida por la abogada Maria Escalona inscrita en el instituto de previsión social bajo el número 82.828.

APODERADO JUDICIAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ: Maria Elena Carrasco Baez, inscrita en el instituto de previsión social bajo el número 140.855

MO T I V A

La parte actora MAIGUALIDA DEL CARMEN GARCIA GARCIA y MARIA CECILIA HERNANDEZ, manifestaron en libelo que ejercían los cargos de Analista contable y Auditor interno respectivamente, para el Instituto de Vivienda del Municipio Jiménez del Estado Lara (INVIJIM) a quien demandan el pago de sus prestaciones sociales en solidaridad con la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara. Señalaron que durante la relación estuvieron bajo las órdenes de la ciudadana Euscary Jiménez y Luis Plaza respectivamente.

En este estado quién juzga deja constancia que en la prolongación de la audiencia preliminar ( folio 84) la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y en virtud de ello el Tribunal de Sustanciación en acatamiento a la sentencia de fecha 18 de abril de 2006 con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondon Hazz, ordenó la incorporación de las pruebas al expediente a los fines de su admisión y evacuación en fase de juicio previa preclusión del lapso correspondiente para la contestación.

Recibido como fue el expediente se admitieron las pruebas en fecha 05 de agosto de 2010, convocando a las partes a la celebración de la audiencia de juicio para el día miércoles 20 de octubre de 2010 a las 8:45 a.m.

Ahora bien, al momento de la celebración de la audiencia de juicio la parte demandada alegó como punto previo la falta de competencia del Tribunal, en virtud de que las trabajadoras manifiestan que son funcionarias públicas y que la relación que se mantuvo fue de tipo funcionarial, solicitando la declinatoria de competencia.

Por su parte la representación judicial de las demandantes señaló en la audiencia de juicio, que las actoras eran empleadas y siendo que la Convención Colectiva de trabajo que ellas han invocadas define en el ámbito de aplicación a los empleados le es aplicable a las mismas dicha normativa y por ello el competente es el tribunal laboral.

Para decidir el asunto, vistas las posiciones de las partes y opuesta como fue la falta de competencia del Tribunal la juzgadora procederá en primer lugar a resolver este hecho, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece que en cualquier estado y grado de la causa el Juez, incluso de oficio, puede declinar la competencia, todo ello por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

Al respecto, a los fines de resolver la competencia opuesta se procede a valorar los siguientes medios probatorios:

Corre inserto al folio 87 al 89 con el marcado A renuncia de la actora Maigualida García al cargo de analista contable que desempeño desde el 01 de febrero de 2007 se verifica de seguidas informe de situación contable de fecha 25 de junio de 2007, y con el marcado B folio 90 y 91 acta de entrega se verifica el sello de la actora Maigualida García, la Juzgadora, en consecuencia la Juzgadora al no ser desconocida le otorga pleno valor probatorio a sus dichos de conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Corre inserto al folio 94, marcadas con las D1 y D2, credenciales de las actoras la Juzgadora, en consecuencia al no ser impugnadas quien suscribe las valora plenamente de conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Riela en autos con el marcado E folio 95, Resolución número I-2007-002, emitido por el Instituto de la Vivienda del Municipio Jiménez y del mismo se resuelve la designación de la licenciada Maria Cecilia Hernández Pinto, titular de la cédula de identidad número 7.443.925 en el cargo de auditor interno a partir de la fecha 08 de enero de 2007, se verifica la firma de la presidente del Instituto de Vivienda del Municipio Jiménez y la firma y huella dactilar de la actora. En tal documental se aprecia el nombramiento de la actora del cual se infiere que se trata de un empleado, por lo tanto al ser invocado por ambas partes en la audiencia, le merece a quien Juzga pleno valor probatorio. Así se decide.-

Corre inserto marcado F, documentos emitidos por el Instituto de la Vivienda del Municipio Jiménez y se deja constancia de los sueldos y prima de profesionalización, prima de jerarquía, y de responsabilidad, percibido por la actora Maria Cecilia Hernández Pinto en razón del cargo de audito interno, de seguidas se observa con el marcado G, constancia de Trabajo emitido del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO JIMENEZ, y del mismo se deja constancia del cargo desempeñado por la actora en el seno de la misma, con el marcado H, se observa renuncia al cargo de auditor por parte de la Licenciada Maria Cecilia Hernández al instituto demandado.

La juzgadora vistas las documentales supra indicadas, las valora plenamente de conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en razón de que de las mismas se desprende el cargo desempeñado dentro del instituto. Así se establece.-

Corre inserto en autos al folio 99 y a los folios 158 al 167 reporte general de pago emitido por el instituto demandado y que se corresponde a los periodos 01 de abril de 2007 al 15 de abril de 2007 y del 16 de abril de 2007 al 30 de abril de 2007, correspondiente a la ciudadana Maria Cecilia Hernández, dentro de las asignaciones se observan sueldos y prima de hijos pagos correspondientes a primas de profesionalización y descuentos legales así mismo se verifica al folio 92 y 93 y a los folios 118, 119, 121, 145 al 152 originales de recibos de pagos de personal contratado correspondiente al año 2007, emitidos por la demandada a favor de la actora Maigualida García en el cargo de analista contable, se observan pagos de conceptos emitidos a razón del servicio prestado de la actora en el seno de la demandada Instituto de Vivienda del Municipio Jiménez. La Juzgadora, observa que tales documentales no fueron impugnadas en consecuencia la valora plenamente de conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Se observa a los folios 153, 154, 155, 156, 157, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174, orden de pago a la Banca Casa Propia a los fines de que le sean acreditadas a las demandantes el pago de quincenas correspondientes a los meses junio, julio, agosto años 2007, donde se evidencia el pago de sus salarios y los cargos ejercidos. Así se establece.

El Artículo 8 de la Ley (LOT), determina el ámbito de aplicación de las normas laborales respecto de los empleados al servicio del estado, en el nivel nacional, estadal o municipal:

Artículo 8.- Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre carrera administrativa nacionales, estadales o municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.

La precitada norma data de 1990 y tiene alcance general: remite, en materia de empleados públicos, a sus respectivos estatutos sin distinción alguna.

En razón de lo anterior, y conforme las pruebas de autos, ya valoradas, se puede inferir que las hoy actoras ejercieron cargos de empleados al servicio de una entidad municipal, porque en la labor que ejecutaron predominó el esfuerzo mental o no manual, conforme establece el Artículo 41 de a Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Este procedimiento para determinar la naturaleza de la labor ha sido utilizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para resolver cuestiones de competencia (por todas ver la sentencia N ° 0290 del 19 de febrero de 2002, expediente N ° 01-0663). Así se decide.-

Entonces, opuesta la falta de competencia por la demandada en la audiencia de juicio, la Juzgadora debe precisar que en lo que respecta a la solución de los conflictos derivados del ejercicio de un cargo público o de lo que se llama la relación de empleo público, estos trabajadores están sometidos al régimen jurisdiccional especial – de sus respectivos estatutos – o al general regulado por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (LOCSJ), por tratarse, en todo caso, de actuaciones que en el ámbito administrativo despliega el Estado. Así se establece.

El Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – en sentido similar al Artículo 206 de la Constitución de 1961 - establece que la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia – principalmente a la Sala Político Administrativa - y a los demás tribunales que determine a Ley – generales o especiales -, siendo competentes para anular actos administrativos y condenar al pago de sumas de dinero, reparación de daños y perjuicios, etcétera.

En el ámbito funcionarial, los tribunales competentes en el nivel nacional, como el Tribunal de la Carrera Administrativa y los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo regionales, para los niveles nacional, estadal y municipal, tienen atribuidas facultades para anular actos administrativos que afecten los derechos e intereses legítimos o alguna situación jurídica – remociones y destituciones, principalmente – de los empleados públicos y también están facultados para condenar el pago de cantidades de dinero a título de salarios caídos y demás prestaciones e indemnizaciones previstas en la Ley, inclusive en lo que respecta a la jubilación. Así se establece.-

Por todos los razonamientos anteriores, y siendo que se evidenció que las hoy demandantes ejercieron cargos de empleados al servicio de una entidad municipal, esta Juzgadora declara que carece de competencia por la materia para seguir conociendo la presente. Así se decide.-

En consecuencia, se acuerda declinar la competencia para seguir conociendo del presente asunto en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien se ordena remitir el asunto una vez precluidos los lapsos de Ley. Así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en esta Ciudad de Barquisimeto para seguir conociendo de la presente acción conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducido. Así se establece.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 27 de octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodriguez


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:15 p.m.

La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodriguez