REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007782
ASUNTO : TP01-P-2007-007782
RESOLUCIÓN EXTENSIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano REINALDO DANIEL PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V-NO POSEE CEDULA IDENTIDAD, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de Marzo de 2009, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron como condiciones las establecidas en el articulo 44 ordinal 5º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo fueron impuestas medidas de protección a favor de la víctima 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecido un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, tiempo éste durante el cual debió dar cumplimiento a las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, obligación de continuar con sus estudios, presentación ante el Tribunal de constancia de estudios y la obligación de sacar la cédula de identidad y presentar copia de la misma al Tribunal, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
LA DEFENSA
La Defensora Pública expuso: “no me opongo a la ampliación por cuanto considero que es un lapso de tiempo prudente para que mi defendido cumpla con la condición para tramitar lo relativo y sacar su cédula de identidad, solicitó al Tribunal oficiar a la Onidex a los fines de que agilicen el tramite.
EL ACUSADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY , titular de la cedula de identidad NO POSEE, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 1989, natural de Monay Estado Trujillo, hijo de maría Anastasia Godoy (+) y Josè Andrés Perdomo Vàsquez, de profesión u oficio obrero y residenciado en palo Blanco de Monay, Frente a la Caja de Agua, casa Nº 075, Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
LA VÍCTIMA
Tomó el derecho de palabra la víctima: JENNY PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.782.666 quien expuso: “él no se ha vuelto a meter conmigo, lo único es que no ha podido sacar la cédula de identidad, yo quiero que lo orienten y lo ayuden. Es todo.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó atendiendo a lo expuesto por la víctima se amplié el lapso de suspensión condicional del proceso, así mismo cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto trascurrió el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO REINALDO DANIEL PERDOMO, titular de la cedula de identidad No posee, para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado a la víctima, JENNY PERDOMO quien expuso que el acusado cumplió con la prohibición de acercamiento, así mismo escuchada la aprobación del Fiscal del Ministerio Público con la finalidad de que fuere extendida la suspensión condicional del proceso, considera quien decide que lo procedente es ABSTENERSE DE DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia se DECRETA LA EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR SEIS (06) MESES, a los fines de que tramite la expedición de cédula de identidad , se revoca la medida de consignación de constancia de estudios, se acordó oficiar a la onidex a los fines de que faciliten el tramite para la expedición de cédula de identidad, de conformidad con los artículos 42 y 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR SEIS (06) MESES, conforme lo establecido en el artículo 42 y 44 último aparte del Código Orgánico Procesal, al ciudadadano: REINALDO DANIEL PERDOMO, con antelación identificado.Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
El Juez,
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
El Secretario,
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