REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000992
ASUNTO : TP01-S-2010-000992

RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia preliminar seguida al ciudadano: JESÚS MARIA LEAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.894.515, nacido Trujillo, en fecha 25-11-1967, de 43 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Hernández y Juan Leal, ocupación obrero, residenciado en: San Genaro sector el cambullón, casa s/n de cerca de la bodega de desiderio peña San Rafael de Carvajal estado, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: GREGORIA DEL CARMEN BRICEÑO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.912.275, este tribunal resolvió:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado, pidió que la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, por la comisión de delito de: AMENAZA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: BRICENO RIVERO GREGORIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.912.275, aportó elementos de convicción y medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicitó su admisión por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, así mismo el enjuiciamiento del acusado y la imposición de la medida de protección consistente en prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física o verbalmente por sí mismo o por intermedio de terceros personas.
LA DEFENSA
Su representado le manifestó que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional Del Proceso. Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, solicitó le fueran impuestas condiciones de posible cumplimiento

EL IMPUTADO
Se le impuso del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, para el presente caso la suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, con antelación identificado, quien expuso: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.

LA VICTIMA
Presente en la audiencia la victima identificada como: GREGORIA DEL CARMEN BRICEÑO RIVERO, quien expuso: estoy de acuerdo con que se le de la suspensión condicional del proceso. Es todo.
CONSIDERACIONES PREVIAS
En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo hechos ocurridos en fecha: 12 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, cuando la victima Briceño Rivero Gregoria del Carmen, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector el Cambullón, casa S/N, San Genaro, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y se introdujo a la misma el imputado y sin causa justificada ni motivo aparente alguno comenzó a desafiar a su hijo, a pelar, por lo que intervino para evitar mas problemas, luego el imputado comenzó a insultarla, dándole un trato humillante y vejatoria a su condición de mujer, al mismo tiempo le lanzó una botella pero no logró agredirla, y le amenazó con causarle un daño grave y probable en su integridad física pues a viva voz le manifestó que se las iba a pagar, intentado agredirla de nuevo, por lo que los mismos aprehendieron al imputado quedando a la orden de ese despacho fiscal. Los hechos antes expuestos son analizados por esta juzgadora así como los distintos elementos de prueba, con lo cual se considera procedente ADMITIR LA ACUSACIÓN, al igual los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por cuanto señalan efectivamente su pertinencia y necesidad, todo ello en contra del ciudadano: JESUS MARIA LEAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.894.515, con antelación identificado por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de GREGORIA DEL CARMEN BRICEÑO RIVERO. En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el acusado admitido los hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en el artículo 41 primer aparte una pena que no es superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello que no existe objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: JESUS MARIA LEAL HERNANDEZ, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: . SEGUNDO: Se acuerda para el imputado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo. TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 numeral 5º y 6, se impone la presentación por ante el Tribunal cada 60 días, en caso de cambiar de domicilio notificarlo de manera inmediata al Tribunal. Asimismo, se advierte al acusado de los preceptos legales establecidos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones, fijándose como fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día 06 de octubre de 2011 a las 3:30 p.m CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Juez de Control N° 01 El Secretario

Abg. Lisbeth Y. Hernández