REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002142
ASUNTO : TP01-S-2009-002142

RESOLUCION SUSPENSION CONDIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia preliminar seguida al ciudadano: MANUEL DE JESÚS IZARRA ALARCÓN, titular de la cédula de identidad Nº 5.506.211, fecha de nacimiento 30/05/1953, natural de Quebrada de 58 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Rito Izarra (+) y de Elvia Rosa Alarcón, ocupación Jubilado de la Policía, residenciado en: URBANIZACIÓN ALICIA PIETRI DE CALDERA, CASA Nº 18, A UNA CUADRA DE LA CASILLA POLICIAL, PAMPANITO ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segúndo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana: HERNANDEZ RIVEROS ANA MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.450.359, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado, pidió que la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, por la comisión de delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: ANA MARIA HERNANDEZ RIVEROS, aportó elementos de convicción y medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicitó su admisión por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, así mismo el enjuiciamiento del acusado, igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos
LA DEFENSA
La Defensa Pública expuso: “solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas”. Es todo.
VICTIMA
Se encontraba presente la Se encontraba presente la víctima ANA MARIA HERNANDEZ RIVEROS: “El no se volvió a meter conmigo y no tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.” Es todo.

EL ACUSADO
Se le impuso del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, para el presente caso la suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como: MANUEL DE JESÚS IZARRA ALARCÓN, titular de la cédula de identidad Nº 5.506.211, fecha de nacimiento 30/05/1953, natural de Quebrada de 58 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Rito Izarra (+) y de Elvia Rosa Alarcón, ocupación Jubilado de la Policía, residenciado en: URBANIZACIÓN ALICIA PIETRI DE CALDERA, CASA Nº 18, A UNA CUADRA DE LA CASILLA POLICIAL, PAMPANITO ESTADO TRUJILLO y expone: “ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO, ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE SE ME IMPONGAN” Es todo.

LA VICTIMA
Se encontraba presente la víctima ANA MARIA HERNANDEZ RIVEROS: “El no se volvió a meter conmigo y no tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.” Es todo.

CONSIDERACIONES PREVIAS
En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo hechos ocurridos en fecha 07 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 10:00 p.m horas de la noche, cuando la víctima se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Alicia Pietro de Cladera, casa S/N, a una cuadra de la casilla policial, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, en estado de ebriedad, comenzó a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, la empujo y haciendo uso de la fuerza física le propino varios golpes produciéndole contusión equimótica de color violáceo en cuadrante supero externo de la mama derecha, contusión equimótica irregular en cara antero interna 1/3 medio brazo derecho, contusión edematosa en arco superciliar izquierda, para un tiempo de curación de ocho (08) días. Los hechos antes expuestos son analizados por esta juzgadora así como los distintos elementos de prueba, con lo cual se considera procedente ADMITIR LA ACUSACIÓN, al igual los medios de prueba ofrecidos por cuanto señalan efectivamente su pertinencia y necesidad, todo ello en contra del ciudadano: MANUEL DE JESUS IZARRA ALARCON, con antelación identificado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: ANA MARIA HERNANDEZ RIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.450.359 .Con respecto a la suspensión condicional del proceso: en aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el acusado admitido los hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia una pena que no es superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello que no existe objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: MANUEL DE JESUS IZARRA ALARCON por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: ANA MARIA HERNANDEZ RIVEROS. SEGUNDO: Se acuerda para el imputado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo. TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones: Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA DE FORMA VIOLENTA PARA AGREDIRLA FÍSICA O PSICOLÓGICAMENTE de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca medida consistente en la salida del domicilio en común impuesta por el órgano de investigación penal. Asimismo, se advierte al acusado de los preceptos legales establecidos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Juez de Control N° 01 El Secretario

Abg. Lisbeth Y. Hernández Abg. Bruno Villamizar