REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000820
ASUNTO : TP01-S-2010-000820

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo; este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa: TP01-S-2010-000820, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en razón de las siguientes consideraciones:
Plantea el Representante del Ministerio Público en su escrito presentado en fecha: 08-10-2010 que en el despacho Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica, inicio en fecha: 23-05-2010, la presente investigación seguida en contra del ciudadano: HUMBERTO DOMINGO OJEDA USEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.809.159, cometido en agravio de la ciudadana. YENDICE KARELIS NUÑEZ YEPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho, razón por la cual solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, la DECLINATORIA DE COMPETENCIA a la Jurisdicción Penal Ordinaria.
Ahora bien la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el presente caso.
De la participación que hace el Ministerio Público, se puede apreciar en su contenido, que el delito precalificado por el representante del Ministerio Público se desprende la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código penal, para que el Tribunal tenga fuero en el conocimiento de la presente causa debe tratarse de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que uno de los delitos precalificados por el Ministerio Público es el Homicidio Intencional Calificado, con lo cual no se subsume en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y considera este Tribunal que el Tribunal natural de las partes en la presente causa es el Tribunal Ordinario de Primera Instancia en lo Penal.
En base a los fundamentos hechos por quien aquí juzga, considera que lo ajustado a derecho es no avocarme al conocimiento de la presente causa por no ser este el Tribunal natural de las partes de conformidad con el artículo 115 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto, al no reunirse los requisitos objetivos para la competencia en materia de género, por ser el delito precalificado el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código penal, por lo que es procedente como en efecto se realiza DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2010-000820, en contra del ciudadano Humberto Domingo Ojeda Ucea, con ocasión de los hechos cometidos en agravió de la ciudadana: YENDICE KARELIS NUÑEZ YEPEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código penal todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Control Ordinario que corresponda. Líbrese el oficio respectivo y regístrese su salida.
Juez de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
El Secretario