REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001191
ASUNTO : TP01-S-2010-001191

RESOLUCION SOBRESEIMIENTO (EXTINCIÓN ACCIÓN PENAL)

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JORDANO DE JESUS LUGO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.134.625, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Julio de 2008, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal; con un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, tiempo éste durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la victima así como la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

LA DEFENSA

El Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza expuso: “Visto que su defendido cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha: 30-07-2008, solicitó se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL ACUSADO


El acusado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: JORDANO JESUS LUGO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.134.625, natural de Trujillo, de 24 años de edad, nacido en fecha: 19-01-1986, soltero, ocupación chofer, hijo de José Lugo y Virginia Rojas, residenciado en la Avenida Industrial frente a la Reencauchadora Pirelli Barinas Estado Barinas.


LAS VÍCTIMAS

Compareció por a la audiencia especial de verificación de condiciones, quien se identificó como: GONZALEZ VILLEGAS ADRIANA ALEJANDRA y YAREMI DEL CARMEN RUZZA SAAVEDRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.715.025 y V-19.813.654, quienes expusieron:”El no se volvió a meter con nosotras”.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano : JORDANO JESUS LUGO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.134.625.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO JORDANO JESUS LUGO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.134.625, para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado a las víctimas: GONZALEZ VILLEGAS ADRIANA ALEJANDRA Y YAREMI DEL CARMEN RUZZA SAAVEDRA quienes expusieron : “El no se volvió a meter con nosotras” y la aprobación del Fiscal del Ministerio Público la solicitud de SOBRESEIMIENTO, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JORDANO JESUS LUGO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.134.625, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 30 de Julio de 2008, con ocasión de otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: GONZALEZ VILLEGAS ADRIANA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.715.025. Se ordena el cese de las medidas impuestas. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

La Juez

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
El Secretario,

Abg. Bruno Villamizar