REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000341
ASUNTO : TP01-S-2008-000341
AMPLIACIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado YURMER GREGORY FLORES CORONEL, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Yelipza Hernández, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Bruno Villamizar, a los fines de dar inicio al acto de audiencia especial de verificación de condiciones. Verificada la presencia de las partes se procedió a la apertura del acto e imposición a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la víctima ALEJANDRA CAROLINA ARAUJO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.458.957 quien expone: “El no se volvió a meter conmigo y nos reconciliamos, Es todo”. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado YURMER GREGORY FLORES CORONEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad nº V-17.832.932, de ocupación soldador, hijo de Tibisay Iraida Coronel Bastidas, natural de Valera Estado Trujillo, de 24 años de edad, nacido en fecha: 17-02-1985, residenciado en el Sector Motatán Estado Trujillo, teléfono: 0416-6782974 y expone: “yo cumplí con todas la condiciones impuestas, salvo las presentaciones que no pude cumplir por el trabajo, en cuanto no tengo un trabajo estable para venir a presentarme, yo trabajo aquí y allá soldando y haciendo instalaciones y ella se complicó por lo demás todo va bien. Es todo”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el incumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho solicitar la revocación de la suspensión condicional del proceso y en su defecto se le amplíe el lapso de régimen de prueba de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”solicito se le amplíe el lapso de régimen de prueba por un año de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Resuelve:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Visto el INCUMPLIMIENTO por parte del Acusado YURMER GREGORY FLORES CORONEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.832.932, de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Ordinario en Audiencia Preliminar, este Tribunal considera ajustado a derecho es AMPLIAR EL LAPSO DE RÉGIMEN DE PRUEBA A UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifican las condiciones impuestas en audiencia preliminar: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se cumplieron las formalidades de Ley. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. Lisbeth Y. Hernández. La Secretaria
Abg. Lorena Gonzalez
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