REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000554
ASUNTO : TP01-S-2009-000554

SENTENCIA SOBRESEIMIENTO (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL)

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: MANUEL ANTONIO BENITEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.997.299, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha: 27/06/1975, de ocupación comerciante, hijo de maría Auxiliadora Benitez y Manutel Antonio Rodríguez, estado civil soltero, domiciliado en las cocuizas de Monay Calle principal, Diagonal al Tanque de Agua Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-09-2009, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron condiciones de las establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, tiempo éste durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCRSE A LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE AGREDIRLA FISICA Y VERBALMENTE, PRESENTACIÓN CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL, según lo regulado en el artículo 87 ordinal 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli, expuso que visto que su defendido cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha: 21-09-2009, solicitó al Tribunal se decrete a favor de su defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL ACUSADO


El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: MANUEL ANTONIO BENITEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.997.299, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha: 27/06/1975, de ocupación comerciante, hijo de María Auxiliadora Benitez y Manuel Antonio Rodríguez, estado civil soltero, domiciliado en las cocuizas de Monay Calle principal, Diagonal al Tanque de Agua Municipio Pampán del Estado Trujillo. “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas, solicito se me sobresea la causa”


LA VÍCTIMA

Se identificó como: YOHANA DEL CARMEN PERDOMO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.925.303, quien expuso: “El no se ha vuelto a meter conmigo”. Es todo.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano MANUEL ANTONIO BENITEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.997.299, Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO MANUEL ANTONIO BENITEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.997.299, para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado a la víctima: , quien expuso: “El no se volvió a meter conmigo”, así mismo verificada por el Tribunal que el acusado cumplió con las presentaciones impuestas por el Tribunal en la audiencia preliminar, aunado a la aprobación del Fiscal del Ministerio Público la solicitud de SOBRESEIMIENTO, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MANUEL ANTONIO BENITEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.997.299, con antelación identificado, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha: , con ocasión de otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN PERDOMO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.925.303. Infórmese al alguacilazgo. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial. en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

El Juez,

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria
Abg. Lorena Gonzalez,