REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000035
ASUNTO : TP01-S-2010-000035

RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia preliminar seguida al ciudadano: RONDON ROSALES ALDEMARO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.049, de ocupación Obrero, hijo de Angel Rondon y de Mercedes Coromoto, natural de Caracas, de 27 años de edad, nacido en fecha 17.605.049, residenciado en Las Delicias Calle Virgen de Coromoto casa sin numero, mas debajo de la cancha Escuque Estado Trujillo telefono 0271-5540382 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 41 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de DAYANA OTILIA GUERRERO PEREZ, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado: RONDON ROSALES ALDEMARO ALBERTO, pidió que la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, por la comisión de delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: DAYANA OTILIA GUERRERO PEREZ, aportó elementos de convicción y medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicitó su admisión por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, así mismo el enjuiciamiento del acusado.




LA DEFENSA
La Defensa Pública expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido puesto que solo consta la declaración de la victima y que le imponga las prerrogativas a la persecución del proceso, sino se dicte el auto de apertura a juicio. es todo”.

VICTIMA
Se identificó como: DAYANA OTILIA GUERRERO PEREZ quien expuso:”Acepto la disculpa nosotros nos reconciliamos y no tengo objeciones a que se le suspenda el proceso”. Es todo.

EL ACUSADO
Se le impuso del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, para el presente caso la suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como: RONDON ROSALES ALDEMARO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.049, de ocupación Obrero, hijo de Angel Rondon y de Mercedes Coromoto, natural de Caracas, de 27 años de edad, nacido en fecha 17.605.049, residenciado en Las Delicias Calle Virgen de Coromoto casa sin numero, mas debajo de la cancha Escuque Estado Trujillo teléfono 0271-5540382 y expone: “ADMITO LOS HECHOS HE PEDIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO, ES TODO”. Es todo.
CONSIDERACIONES PREVIAS
En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo hechos ocurridos en fecha: 05 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, cuando la vcitima Rojo Dayana Otilia Guerrero Pérez, se encontraba en su residencia ubicada en La Loma, Calle sucre, casa Nº 61, Escuque Estado Trujillo, cuando de repelente tocaron el timbre y salió para ver de quien se trataba, en eso vio que se trataba del imputado de autos, quien enseguida comenzó a vociferar insultos en contra de su persona, por lo que le dijo que porque la trataba de esa manera y que se fuera porque en la parte de adentro se encontraba toda su familia y podrían salir en su defensa, y le dijo que no le importaba que salieran, ya que el andaba armada, por l oque la amenazó diciéndole que si no era de él no era para nadie, que la iba a matar y luego se mataría él, por lo que en aras de proteger su integridad física se traslado hasta ese despacho fiscal a formular la denuncia. Los hechos antes expuestos son analizados por esta juzgadora así como los distintos elementos de prueba, con lo cual se considera procedente ADMITIR LA ACUSACIÓN, al igual los medios de prueba ofrecidos por cuanto señalan efectivamente su pertinencia y necesidad, todo ello en contra del ciudadano: RONDON ROSALES ALDEMARO ALBERTO, con antelación identificado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de DAYANA OTILIA GUERRERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.286.442 Con respecto a la suspensión condicional del proceso: en aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el acusado admitido los hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 39 y 41 una pena que no es superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello que no existe objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: RONDON ROSALES ALDEMARO ALBERTO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de DAYANA OTILIA GUERRERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.286.442. SEGUNDO: Se acuerda para el imputado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo. TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O PSICOLÓGICAMENTE, MANTENER UN EMPLEO FIJO y PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se advierte al acusado de los preceptos legales establecidos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.


La Juez de Control N° 01

Abg. Lisbeth Y. Hernández



La Secretaria
Abg. Lorena Gonzàlez