REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006094
ASUNTO : TP01-P-2007-006094

RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia preliminar seguida en la causa seguida al ciudadano: JOSÉ LUIS ANDRADE MONTILLA, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 18925693, soltero, de 23 años de edad, de ocupación obrero, con 1er años de instrucción, hijo de Juan Rafael Andrade y María delia Montilla, residenciado en sector el Tendal municipio Trujillo, al frente de Tecni Caucho Telefono 0272-3232027 Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de por la presunta comisión del delio AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: YAMILETH MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nª V-14.310.302 este Tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó formal acusación en contra del ciudadano: JOSE LUIS ANDRADE MONTILLA, expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del acusado JOSE LUIS ANDRADE MONTILLA por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana YAMILETH MEJIAS; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado.Es todo.




LA DEFENSA PUBLICA
La Defensora Pública expuso: “ Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido puesto que solo consta la declaración de la victima y que le imponga las prerrogativas a la persecución del proceso, sino se dicte el auto de apertura a juicio”. Es todo.

LA VICTIMA
NO SE ENCONTRABA PRESENTE

EL ACUSADO
Se le impuso al acusado del contenido normativo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como ANDRADE MONTILLA JOSE LUIS, quien admitió los hechos y se comprometió en cumplir con las condiciones que le impusiere el Tribunal. Es todo.

CONSIDERACIONES PREVIAS
En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 25 de septiembre de 2007, aproximadamente como a las 11:00 horas de la mañana la ciudadana, se encontraba por el Sector Andrés Bello, en ese momento se le acerca el ciudadana Andrade Montilla José Luis, y comienza a agradir a la victima verbalmente y trata de agredirla físicamente, amenazándola con causarle un daño grave, en esos momentos se acerca una comisión policial de la Brigada Motorizada nº 10 Trujillo Estado Trujillo, interviniendo para evitar la agresión del imputado, y al instante de los funcionarios realizarle una inspección de persona, el prenombrado ciudadano comienza a decirles palabras obscenas a la comisión policial haciendo resistencia a los funcionarios, siendo este detenido y trasladado al departamento policial nº 10, Trujillo Estado Trujillo, puesto a la orden de la fiscalía de guardia, con lo cual considera el Tribunal que es procedente la ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA al igual los medios de prueba ofrecidos en contra del ciudadano: JOSE LUIS ANDRADE MONTILLA antes identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, delito previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la procedencia conforme a la norma in comento, este tipo de delito prevé una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años de prisión, siendo lo procedente de conformidad con el artículo 41 eiusdem, tal beneficio y escuchado la no objeción por parte del Fiscal, este Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JOSE LUIS ANDRADE MONTILLA, antes identificado. 2.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 3.- Se le imponen las siguientes condiciones: SE RATIFICAN LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y AMPLIA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA DOS (02) MESES, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le advirtió al acusado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. Y así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones.