REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001606
ASUNTO : TP01-S-2010-001606
RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Escuchadas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Se identificó como YELVI ALEXANDER VALERA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.616.334, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 37 años, ocupación Funcionario del Ministerio de interior y justicia de la escuela de Custodia Penitenciario, hijo de Pedro Valera (+) Blanca de Valera, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 27-07-1973, residenciado en el Sector la Morita, frente a la Iglesia de la Morita, casa de color verde, al lado del taller de motos Yoscar Motor, Municipio Trujillo del estado Trujillo, Teléfono 0424-7349760.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El representante del Ministerio Público narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procedió a formalizar la imputación al ciudadano: YELVI ALEXANDER VALERA BRICEÑO, haciendo una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha: 22-10-2010, en agravio de la ciudadana: KEYLA DEL VALLE VALECILLOS, tomando como referencia la denuncia que en esa misma fecha presentó la víctima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Es Todo.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
El representante de la vindicta pública precalificó los hechos provisionalmente por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana: KEYLA DEL VALLE VALECILLOS. Solicito PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: Solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: Solicito medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal así medidas de protección para la víctima que ha bien tenga el tribunal de imponer, el imputado tiene otra medida cautelar decretada por los Tribunal, como es prohibición de acercarse a la victima, dicho ciudadano no ha cumplido con la medida acordada. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El ciudadano: YELVI ALEXANDER VALERA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.616.334, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 37 años, ocupación Funcionario del Ministerio de interior y justicia de la escuela de Custodia Penitenciario, hijo de Pedro Valera (+) Blanca de Valera, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 27-07-1973, residenciado en el Sector la Morita, frente a la Iglesia de la Morita, casa de color verde, al lado del taller de motos Yoscar Motor, Municipio Trujillo del estado Trujillo, Teléfono 0424-7349760, Quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL” Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El defensor Público en la audiencia expuso: “Me opongo a la medida de privación de libertad, no se pude hablar de peligro de fuga, ya que la pena no excede de 3 años, y me opongo a delito de violencia Psicológica, no existe un informe de Psicológico, en la causa no esta suscrito un informa por una persona idónea para emitirlo, considero que debe imponerse una medida cautelar que no sea privación”. Es todo”
LA VICTIMA
Encontrándose la vícitma en sala se identificó como: Keyla del Valle Valecillos Vásquez, quien expone: “ El tiene días primero fue al colegio donde yo trabajo en busca de una constancia y comenzó a hablar cosas de mi a mal ponerme, el viernes en la tarde me llama una prima y el esta pendiente como mirando el carro, yo Salí como a 20 para las 6:00 pm, en lo que salgo me llama un amigo y me dijo por hay anda tu esposo, yo voy a estar aquí en la esquina del tijerazo, yo voy estar pendiente, no vaya a ser que te haga algo, yo el digo a una compañera de trabajo y al esposos que me acompañen donde esta el carro, mi compañera y el esposo se fueron y mis dos amigos cruzaron ellos nos e iban a montar en el carro, pero en vista que lo vieron venir se montaron en el carro a mi no me dio tiempo ni siquiera de prender el carro, el llego dándole golpes a l carro, se fue hay pude retroceder y empecé a bajar mas o menos como en el Bazar Unión y me dice maldita puta, que se bajen esos hombres que el caro es mió, te voy a tomar una foto yo baje un poco el vidrio el mete el celular, en lo que el lo mete yo lo agarro y se le partió el celular, yo le digo que me deje tranquila, que me deje vivir mi vida en paz, en lo que le digo esos, agarro el limpie parabrisas y lo partió los desprendió, y el digo si tu quieres las cosas así voy a la PTJ, lo primero que el violo fue que volvió a la casa, yo me tuve que ir y no vine a denunciarlo, pido que no se me acerque a mi, ni a sitio de trabajo, la otra vez me rompió el parabrisas y no lo pago esta vez me rompió el limpia para brisas”, es todo”.
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado YELVI ALEXANDER VALERA BRICEÑO éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: KEYLA DEL VALLE VALECILLOS VASQUEZ , ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima, con lo cual esta juzgadora califica el delito como flagrante, en la presente causa consta acta de denuncia de fecha 22-10-2010, en agravio de la ciudadana: del Valle Valecillos Vásquez, quien con lo expuso en su denuncia así como de lo expuesto en la audiencia de presentación de imputado se desprende efectivamente la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda la Medida de protección a la victima consistente PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA EN FORMA VIOLENTA PARA AGREDIRLA FÍSICA O PSICOLÓGICAMENTE y la medida cautelar de no acercase a la casa, ni al lugar de trabajo de la victima, y la remisión al equipo multidisciplinario y el arresto transitorio por 24 horas, de conformidad con el numerales 5 y 13 del artículo 87 y 92 numeral 1 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, siendo su detención en el Departamento Policial Nº 10 de Trujillo del estado Trujillo. Así se decide.
TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado YELVI ALEXANDER VALERA BRICEÑO SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KEYLA DEL VALLE VALECILLOS VASQUEZ por las consideraciones antes descritas. TERCERO: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA EN FORMA VIOLENTA PARA AGREDIRLA FÍSICA O PSICOLÓGICAMENTE y la medida cautelar de no acercase a la casa, ni al lugar de trabajo de la victima, y la remisión al equipo multidisciplinario y el arresto transitorio por 24 horas, de conformidad con el numerales 5 y 13 del artículo 87 y 92 numeral 1 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.
ABG. LISBETH YELIPZA HERNANDEZ MENDOZA
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01
EL SECRETARIO
Abg. Lorena Gonzalez