REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000322
ASUNTO : TP01-S-2009-000322
SOBRESEIMIENTO (EXTINCIÓN ACCIÓN PENAL)
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DANIEL OSCAR OLMEDILLO MATERAN, titular de la cedula de identidad N° V-13.462.671, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Septiembre de 2009, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, tiempo éste durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la victima, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
LA DEFENSA
El Defensor Privado a cargo del profesional del derecho, Jesús Materán expuso: “ todo comienza por el apartamento, ella está peleando por el apartamento, ella alega la parte psicológica todo radica en el apartamento, la misma victima manifesta que su defendido ha cumplido con las condiciones impuestas, visto que su defendido cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha: 29-09-2010”, solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido, la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL ACUSADO
El acusado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: DANIEL OSCAR OLMEDILLO MATERAN, titular de la cedula de identidad N° V-13.462.671, de ocupación comerciante, hijo de Daniel Olmedillo y Gladis Elena de Olmedillo, natural de Mérida, de 31 años de edad, nacido en fecha: 26-06-77, residenciado en la Urbanización el Gianni, Edificio Cristal Andrea, apartamento 2B, piso 2, Valera Estado Trujillo, quien expuso: “No voy a declarar”.
LA VÍCTIMA
En la audiencia tomó la palabra la víctima SARAY ANDREINA SULBARAN VIOLORIA, quien expuso: “él no se ha vuelto a meter conmigo, no me ha maltratado ni fisicamente, solo me siento afectada psicológicamente por donde vivo y porque le dicen a mis hijos que me los van a quitar”. Es todo.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano DANIEL OSCAR OLMEDILLO MATERAN, titular de la cedula de identidad N° V-13.462.671.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO DANIEL OSCAR OLMEDILLO MATERAN, titular de la cedula de identidad N° V-13.462.671, para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado a la víctima: SARAY ANDREINA SULBARAN VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.266.019 quien expuso: “El no se volvió a meter conmigo” y la aprobación del Fiscal del Ministerio Público la solicitud de SOBRESEIMIENTO, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DANIEL OSCAR OLMEDILLO MATERAN, titular de la cedula de identidad N° V-13.462.671, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2009, con ocasión de otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41primer aparte y 42 segundo aparte, de de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SARAY ANDREINA SULBARAN VIOLORIA. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del cese de la medida impuesta. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
El Juez,
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria,
Abg. Karla Contreras.
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