REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000357
ASUNTO : TP01-S-2009-000357
RESOLUCIÓN EXTENSIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE ANDRES GIL, titular de la cedula de identidad N° V-5.784.905, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Julio 2009, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, tiempo éste durante el cual debió dar cumplimiento a las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la victima ni a su familia para agredirla física ni verbalmente y presentación periódica ante el Tribunal cada sesenta (60) días, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
LA DEFENSA
El Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza expuso: “ se opuso a la solicitud del Ministerio Pùblico, porque no se debe tomar el dicho de la victima como el cumplimiento de sus condiciones, debe ser tomada en cuenta como cumplida las condiciones, y extender el lapso debe ser por seis meses, la defensa es de la opinión que el hecho de ingerir bebidas alcohólicas es un hecho voluntario y no se opone a la remisión al equipo multidisciplinario a los fines de que esa adicción termine. Es todo.
EL ACUSADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: JOSE ANDRES TERAN GIL, titular de la cedula de identidad N° V-5.784.905, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 05-11-1963m natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficio vigilante, hijo de andre´s Terán Rosario y Ana Elcilia Gil de Terán, domciliado en Mesa de Gallardo, Frente al Psiquiatrico, Callejón Los caracaros, casa S/N, del Municpio Trujillo del Estado Trujillo: “ Yo la otra vez compre como 20 kilos de cochino, de paso se trajo a un hermano y a un primo, yo no soy esclavo de ellos, por eso no los mantengo, la juez pregunta ¿Quién vive en su casa? tres hijos mios, dos hijos de ella, y cuatro niños más, un hermano de ella, de ella y yo, la juez vuelve a preguntar ¿Cómo trata usted a la señora? Responde: eso es falso, yo no trato a ella, pero no me hace comida y me molesta, yo no tengo donde vivir”.Es todo
LA VÍCTIMA
El no se ha vuelto a meter conmigo, ha cumplido con esta condición, salvo cuando llegaa tomado que él me pide comida, me ofende y me dice groserías, el no me compra comida ni nada, pague con mil bolívare de luz, yo corro con todos los gastos de mi hijo, la Juez le pregunta a la victima ¿por qué vive con el acusado? Porque no tengo a donde ir, yo quiero que él esté allí y que no me diga nada, que le pase a sus hijos, al menor que tiene 15 años. Es todo.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó atendiendo a lo expuesto por la víctima se amplié el lapso de suspensión condicional del proceso, así mismo cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal, motivado a que no está cumplida a cabalidad la medida, solicitó ampliación por un (01) año, así mismo se imponga como condición la prohibición expresa del acusado de consumir bebidas alcohólicas, la remisión del ciudadano al equipo multidisciplinario a los fines de conocer su evolución psicosocial, bajo esas circunstancias considera el Ministerio Público que pudiera mantenerse el acusado dentro del hogar. Es todo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto trascurrió el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO JOSE ANDRES TERAN GIL, titular de la cedula de identidad N° V-5.784.905, para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado a la víctima, VENTURA DELIA SOLARTE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.804 quien expuso que el acusado no cumplió con la prohibición de ofensa, cuando llega tomado la ofende y le dice groserías, así mismo escuchada la aprobación del Fiscal del Ministerio Público con la finalidad de que fuere extendida la suspensión condicional del proceso, considera quien decide que lo procedente es ABSTENERSE DE DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia se DECRETA LA EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR SEIS (06) MESES, AMPLIA LAS CONDICIONES: RATIFICANDO LAS YA IMPUESTAS, REMISIÓN AL ACUSADO AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE DIAGNOSTIQUE SI EL ACUSADO ES DEPENDIENTE DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, EN CASO DE SER CIERTO, IMPOSICIÓN DE PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ASÍ MISMO SE IMPUSO A LA VICTIMA LA PROHIBICION DE ABSTENERSE DE ATENDER A LA VICTIMA (87 LITERAL T LODMVLV), de conformidad con los artículos 42 y 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones De Control, Audiencia Y Medidas del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR SEIS (06) MESES, conforme lo establecido en el artículo 42 y 44 último aparte del Código Orgánico Procesal, al ciudadano: JOSE ANDRES TERAN GIL, con antelación identificado. Publíquese. Notifíquese y Regístrese.
El Juez,
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
El Secretario,
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