REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000276
ASUNTO : TP01-S-2010-000276
RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia preliminar seguida en la causa seguida al ciudadano: LUIS ALBERTO AZUAJE AZUAJE, titular de la cédula de identidad NºV-17.597.063, nacido en fecha 14-03-1982, soltero, Agricultor, residenciado sector el Algodón parte baja, casa s/n de color beige, a la orilla de la vía, al lado de una cerca de ciclón, cerca de la capilla La Quebrada municipio urdaneta estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MARIA ROSALIA AZUAJE DE AZUAJE, este Tribunal resolvió:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó formal acusación en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO AZUAJE AZUAJE, quien hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado, así mismo solicitó la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: MARIA ROSALIA AZUAJE AZUAJE, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del acusado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico.
LA DEFENSA PUBLICA
Informaron que su defendido le había manifestado su voluntad de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitó remisión al equipo multidisciplinario. Es todo.
LA VICTIMA
Se identificó como, : MARIA ROSALIA AZUAJE DE AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.356.254, quien expuso: “A raiz de eso él no ha vuelto a agredirme, lo único es que es muy altanero y me grita y no me gusta que lo haga, estoy de acuerde con que se le dé la suspensión condicional del proceso”. Es todo.
EL ACUSADO
Se le impuso al acusado del contenido normativo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como LUIS ALBERTO AZUAJE AZUAJE, quien expuso: “Admitió los hechos, pidió disculpas y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.
CONSIDERACIONES PREVIAS
En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 02 de Febrero de 2010, aproximadamente a las 10:00 p.m horas de la mañana, cuando la víctima Azuaje de Azuaje María Rosalía, se encontraba en su residencia y se presenta el imputado de autos quien comenzó agredirla verbalmente dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer y haciendo uso de la fuerza física comenzó a golperarla produciéndole hematoma en cara posterior y externo del brazo derecho, limitación funcional miembro superior derecho para un tiempo de curación de 12 días, razón por la cual la víctima se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Valera, a interponer denuncia en aras de resguardar su integridad, con lo cual considera el Tribunal que es procedente la ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA al igual los medios de prueba ofrecidos, en contra del ciudadano , antes identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: AZUAJE DE AZUAJE MARIA ROSALIA. En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiestó no tener objeción alguna en que le sea suspendido condicionalmente el proceso. Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en los artículo 39, 40 y 41 primer aparte, una pena que no es superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.
DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO AZUAJE AZUAJE con antelación identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: AZUAJE DE AZUAJE MARIA ROSALIA. SEGUNDO: Se acuerda para el acusado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y tomando en cuenta así mismo que la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día 30 de Septiembre de 2011 a las 11:00 a.m TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones, según lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, a saber Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente y a cualquiera de sus familiares, mantener la misma dirección y en caso de cambiarla notificarlo al Tribunal, así mismo presentación ante el Tribunal cada 3 meses. Se ratificaron las medidas impuestas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística endecha: 04-02-2010, se acordó oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que reciban charlas familiares ambas partes. Seguidamente se le advirtió al acusado de la normativa legal establecida en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su custodia.
La Juez de Control N° 01
El Secretario del Tribunal
Abg. Lisbeth Y. Hernández M Abg. Karla Contreras
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