REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 6 de Octubre de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2009-000546
 
ASUNTO 			: TP01-S-2009-000546
 
 
SOBRESEIMIENTO (EXTINCION PENAL-VERIFICACION CONDICIONES)
 
 
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.718.398, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de Septiembre  de 2009, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron  como condición las establecidas en el articulo 44   primer aparte  del Código Orgánico Procesal Penal; con  un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, tiempo éste durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la victima así como la presentación por ante la Sede del Circuito Judicial Penal cada 60 días, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: 
 
 
LA DEFENSA
 
 
La Defensora Pública Abg. María Parilli  “Visto  que su defendido cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha: 21-09-2010, solicitó se decrete el Sobreseimiento  en la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
 
EL ACUSADO
 
 
 
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: CARLOS ENRIQUE PEREZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.718.398,  de 38 años de edad,  hijo de Ada de Pèrez y Carlos pèrez 8difunto), de ocupación meca´nico, residenciado en Mesa de Gallardo, Vereda II, casa Nº 135, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo   y expuso: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”     
 
 
 LA VÍCTIMA
 
 
Compareció por a la audiencia especial de verificación de condiciones,  quien se identificó como. YRIS BEATRIZ ROJAS ROSARIO,  titular de la cédula de identidad   Nº V-8.715.025 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.
 
 
EL MINISTERIO PÚBLICO
 
 
Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano : CARLOS ENRIQUE PEREZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.718.398.
 
 
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
 
 
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO CARLOS ENRIQUE PEREZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.718.398, para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado a la  víctima: YRIS BEATRIZ ROJAS ROSARIO,  titular de la cédula de identidad   Nº V-8.715.025  quien expuso: “El no se volvió a meter conmigo” y la aprobación del Fiscal del Ministerio Público la solicitud de SOBRESEIMIENTO, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por las razones expuestas este Tribunal Primero  de Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.718.398 , por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 21 de septiembre  de 2009, con ocasión de otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión de los delitos de  AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte  del articulo 41 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  en agravio de la ciudadana: ROJAS ROSARIO YRIS BEATRIZ  titular de la cédula de identidad Nº  V-8.715.025. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del cese de la medida impuesta. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
 
 
La Juez 
 
 
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
 
                                                                  El Secretario,
 
                                                                  
 
                                                                  Abg. Karla Contreras
 
 
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