REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001511
ASUNTO : TP01-S-2010-001511

ORDEN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (ORDEN APREHENSIÓN)

Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL JOSE SALAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.325.337, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NO 52.671, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de conformidad con el Artículo 284 y 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 Ordinales 3°, 5° Y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los Artículos 11, 24 Y 108, Ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano PABLO RAMON HERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.705.670, natural de Boconó, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1973, residenciado en el Sector El Barzal, casa s/n, via principal, frente al ambulatorio, Parroquia y Municipio Boconó, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como son lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña:,, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
El hecho punible imputado al ciudadano anteriormente identificado, surge de los siguientes elementos de convicción presentados por el Ministerio Público:
PRIMERO: surgen los siguientes elementos de convicción:
En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés Criminalistico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el capítulo primero del presente escrito:
1.- Denuncia Común, en fecha 05-10-2010, se presento ante este Despacho, una persona quien estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 285, 286, 291 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10, 11 y 21 de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dijo ser y llamarse como queda escrito: ONEIDA COROMOTO GUZMAN MONTILLA, portadora de la cédula de identidad Número V- 11.918.371, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas. Dtto Capital, nacida en fecha 18-10-74, de 35 años de edad. Soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en el sector El Barzal, carretera principal, casa sin número, frente al ambulatorio, Parroquia y Municipio Bocono estado Trujillo, teléfono 02124003426 y 0426-7716636 con el objeto de interponer denuncia en contra de su cónyuge ciudadano PABLO RAMON HERNANDEZ, en consecuencia expone lo siguiente: Resulta que mi hija de nombre, se había desarrollado a los diez años, y actualmente. tenia un retraso en la menstruación de cinco meses y el día Lunes 27-09-2010, la llevé al Hospital, donde me enteré que mi hija estaba embarazada, y le pregunté de quien era, pero mi hija lloraba y no quería decir, finalmente el día de hoy, llegaron mis familiares de Caracas, y mi hija confesó delante de mi hermana Omayra Josefina Guzmán, diciendo que quien la había violado era su propio padre de nombre, Rablo Ramón Hernández, y me dio una crisis de nervios al saber que mi propio conyugue había violado a su hija, y entonces decidí venir a este Despacho, a denunciarlo, como en efecto lo hago, ya que según mi hija, el y que la violó varias veces, es decir lo venia haciendo desde hace cinco meses y mi hija también me contó que no decía nada, porque tenía miedo de que metieran preso a su papá, ya que el mismo le dijo que si contaba, yo lo iba a denunciar y que a lo iban meter preso, y que ella no quería que le hicieran daño a su papá, es todo”, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? CONTEST: ‘Bueno según mi hija eso fue a mediados del mes de mayo, en el mismo cuarto donde duermo, es decir en mi residencia, ubicada en el sector El Barzal, carretera principal, casa sin asignada numérica, frente al ambulatorio, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, interpuso denuncia sobre este mismo hecho en otro organismo? CONTESTO: No ahorita en lo que supimos vinimos este Despacho.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la persona denunciada? CONTESTO: EI vive en la misma dirección donde yo vivo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento del hecho narrado? CONTESTO: “Porque mi propia hija me lo contó, y me dijo como había sido, y también me dijo que él propio padre la había agarrado por la fuerza y había sostenido relaciones sexuales, y se lo había hecho varias veces” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra actualmente la niña, y si la misma presenta algún tipo de lesión física. CONTESTO: “Ella está aquí conmigo y no está lesionada físicamente” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hubo testigos el día en que ocurrió el hecho denunciado? CONTESTO: “No, ya que mi hija me dijo que estaba sola, porque eso fue cuando yo me estaba realizando unas terapias en la columna” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la persona denunciada se encontraba bajo los efectos del alcohol para el momento del hecho narrado? CONTESTO: “Según mi hija estaba bueno y sano”.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, presume que la persona denunciada es consumidora de sustancias estupefacientes? CONTESTO: “No”- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por que se originó el presente hecho? CONTESTO: “Bueno, porque mi concubino quedó solo con mi hija, mientras yo me hacía mis terapias y se aprovechó de esa situación”. DECIMA PREGUNIA: ¿Diga usted, considera que el presente hecho le ha generado inestabilidad emocional o laboral? CONTESTO “Si, emocionalmente esta destrozada” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad ha acudido a algún Psicólogo o Psiquiatra? CONTESTO: “No”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la persona denunciada ha estado detenida? CONTESTO: “No”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Pablo Ramón Hernández, tuvo conocimiento de que la niña, se encontraba embarazada? CONTESTO: “Sí, él no la regañó, sólo me dijo aparte, es decir cuando estábamos él y yo, que le practicáramos un aborto, y yo le dije que no, porque eso está mal hecho y no iba a exponer a mi hija a eso, luego él dijo que lo criáramos nosotros y que ella siguiera estudiando”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano Pablo Ramón Hernández y donde se ubica el mismo? CONTESTO: “El es blanco, de estatura mediana, gordo, de ojos verdes, de 36 años de edad, tiene una prótesis en la pierna izquierda, y se ubica en mi propia casa”. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, el ciudadano PABLO RAMON HERNANDEZ, con vive con su persona? CONTESTO: “Sí, vivimos juntos”.- DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga, usted, que nivel educativo posee? CONTESIO: “Bachiller” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue, la última vez que el ciudadano PABLO RAMON HERNÁNDEZ abusó sexualmente de la niña? CONTESTO: Bueno, según mi hija y que eso hace como quince dias, cuando ella llegó de Caracas, y que se lo hizo dos veces en esa oportunidad, pero ya antes había abusado varias veces. DECIMA OCTAVA PREGUNJA: ¿Diga usted, tiene alguna deficiencia o discapacidad? CONTESTO: “Ninguna”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea estar asistida por un abogado en la presente usa? CONTESTO: “Si es necesario”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que el ciudadano PABLO RAMON HERNANDEZ, llegó amenazar, a la niña con algún tipo de arma u objeto? CONTESTO: “No, según mi hija, y que él la a agarró a la fuerza”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra persona tiene conocimiento del hecho? CONTESTO: “Mi hermana Omayra Josefina Guzmán Montilla, a quien mi le contó todo sucedido”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano PABLO RAMON HERNANDEZ, sufre de algún tipo de enfermedad física o psicológica? CONTESTO. “EI es un hombre sano no sufre de ninguna enfermedad mental, sólo usa una prótesis en la pierna izquierda. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo”.
2.- Acta de Entrevista Penal, en fecha 05-10-2010, se presentó por ante este despacho, el funcionario Agente RUBEN GARCES, adscrito a esta Sub Delegación de Investigaciones, por ser hija del ciudadano PABLO RAMON HERNANDEZ BRICEÑO, quien figura como investigado en la Investigación I-609.251, que se Instruye por uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre El derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de labores de servicios en este Despacho se presentó, de manera espontánea, la Quien impuesto del hecho que se investiga manifestó estar dispuesta en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Bueno resulta que en el mes de Mayo del presente año pero no recuerdo la fecha exacta, un día en horas de la mañana, que mi mama de nombre ONEIDA COROMOTO GUZMAN MONTILLA, se encontraba haciéndose una terapia en el Servicio de Rehabilitación Integral, de esta ciudad, ya que se encontraba enferma de la cervical, yo me encontraba en la sala de la casa cuando mi padre de nombre PABLO RAMON HERNANDEZ BRICEÑO, me agarró a la fuerza y me llevó para su habitación donde me acostó en su cama, me bajo los pantalones, me tapo la boca, luego el se fue para el baño y yo me fui para la sala, a los pocos minutos llegó mi mama y no paso mas nada ese día, a los dias yo le dije a mi mamá que no me dejara sola con mi papá y le conté lo que el había intentado hacerme pero ella no me creyó, después de esto como a las dos semanas, yo me volví a quedar sola con él porque ella iba hacer unas diligencias y me dejo a mi hermanita, entonces él me volvió agarrar a la fuerza llevándome nuevamente para su habitación, donde me volvió a quitar los pantalones y empezó a manosearme en el medio de mis piernas, luego el se quito los pantalones, se acostó encima mió y seguía manoseándome, después el se levantó y se fue para el baño, al rato llego mi mamá, después de esto como las dos semanas que volví a quedar sola con él, hizo otra vez lo mismo pero esta vez si me quito toda la ropa, él también se quito toda la ropa, me manoseaba por todo el cuerpo, luego el me abrió las piernas e introdujo su pene en mi vagina, donde me lo dejó un rato, luego lo sacó y pude ver que le salía una cosa blanca, después de ahí se vistió y se fue para el baño yo me vestí y me fui para mi habitación, después de esto como a la semana que mi mamá había salido, él me volvió hacer lo mismo pero en esta oportunidad luego que el me metió su pene en la vagina, empezó hacer movimientos en su cintura, ese dolió, luego que sacó su pene yo ví que le saliera nada como en la, vez anterior, al igual que en las veces anteriores se iba para el baño y yo para mi habitación, después de esto yo me fui para la ciudad de Caracas, Distrito Capital, donde me estuve como hasta mediados de Septiembre, cuando regrese, en la primera oportunidad que mi mamá me dejó sola en la casa, él me agarro y me lo hizo dos veces seguidas el mismo día, pero en las dos veces ví que le salía su cosa blanca del pene, después él no me ha vuelto agarrar, el día Lunes 27-09-10, como mi mamá ya sabia que a mi no me venia el periodo desde el 19-04-10 y como ella había hablado con la doctora MARELYS RIVAS, quien le dijo que eso era normal, que me podía venir durante un año o al cumplir los doce, visto que no me llegaba y que observaba que tenia mi barriga y senos mas grandes, entonces ella ese día me trajo para donde la doctora, quien me dió una orden para hacerme un eco, entonces fue cuando supimos que yo estaba embarazada, mi mamá me preguntó que con quien había estado, ese mismo día mi mamá le contó a mi papá que yo estaba embarazada, mi papá lo único que dijo fue que tenían que apoyarme y cuidarme, ese mismo día mi papá me dijo que no dijera nada para que no lo pudieran meter preso, porque si él quedaba preso el buscaba la manera de matarse, el día siguiente volvimos para donde la doctora RIVAS, para que me hiciera otro eco, para saber que tiempo tenía de embarazo, determinando que tenía cinco meses, el día de ayer Lunes 04-10-10, fue que mi mamá me preguntó que de quien era que yo estaba embrazada, yo no le dije nada por lo que me había dicho mi papá el día que se entero que yo estaba embarazada, luego mi mamá le cuenta a mi hermano KLEIBER JESUS GUZMAN GUZMAN, que yo estoy embarazada, entonces el preguntó que de quien era y mi mamá le respondió que yo no quería decir de quien era, entonces el día de hoy en horas de la tarde que llego mi casa mi tía OMAIRA JOSEFINA GUZAMAN MONTILLA, a quien le contaron que yo estaba embarazada, entonces ella me llamó a sola y preguntó que de quien estaba embarazada, entonces a ella si le conté todo lo que me había sucedido con mi papá, luego llegó mi mamá y también le conté lo sucedido, entonces ellas me dijeron que viniéramos para la P.T.J a denunciar a mi papá. Es todo”.SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO:”Mi papá abuso de mi cada vez que quedaba sola con él, en su habitación, desde el mes el mes de Mayo del presente año, pero no recuerdo la fecha exacta hasta hace como quince dias”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su progenitor de nombre PABLO RAMON HERNANDEZ BRICEÑO, sufra de alguna enfermedad mental? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, la veces que sus padre antes mencionado abuso sexualmente de su persona, lo hizo oral, vaginal o anal? CONTESTO: “Solamente por la vagina”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, antes de los hechos que narra su persona era virgen? CONTESTO “Si” CUARTA PREGUNTA: “Diga usted, los rasgos fisonómicos de su progenitor y donde puede ser ubicado? CONTESTO: “El mide como un metro setenta centímetros de estatura, de contextura fuerte, de piel morena, cabello corto de color negro, orejas pequeñas, nariz perfilada, ojos grandes, usa bigote sin barba, de 36 años de edad, él puede ser ubicado en mi residencia antes descrita” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que sea primera vez que su padre comete un hecho de esta naturaleza con algún miembro de su familia? CONTESTO: “Es primera vez” SEXTA PREGUNTA “Diga usted, él ‘ciudadano PABLO RAMON HERNANDEZ BRICEÑO, se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica, para el momento de ocurrir los hechos? CONTESTO “No, siempre estaba bueno y sano” SEPTIMA PREGUNTA: ‘Diga usted, la persona que menciona como su progenitor le hizo algún tipo de amenaza o le ofreció dinero para que tuviera relaciones sexuales con el? CONTESTO “No, el nunca decía nada” OCTAVA PREGUNTA .Diga usted, las veces que su padre abuso sexualmente de su persona usaba algún tipo de preservativo? CONTESTO “No”, NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, durante los hecho que narra su progenitor la llego a lesionar por alguna parte del cuerpo? CONTESTO “No” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, motivo por el cual no había manifestado lo que su progenitor le estaba haciendo? CONTESTO “Porque la primera vez que se lo comento a mi mamá, ella no me creyó y entonces no le quise decir a mas nadie” DECIMA PRIMERA ¿Diga usted, esta embarazada o sospecha de estarlo? CONTESTO: “Si estoy embarazada y tengo cinco meses” DECIMA SEGUNDA ¿Diga usted, su madre de nombre ONEIDA COROMOTO GUZMAN MONTILLA, se llegó a percatar que su persona tenía retraso con el periodo menstrual? CONTESTO: “Si, pero ella le pregunto a la Doctora MARELYS RIVAS, quien le respondió que eso era normal que me llegara al año o cuando cumpliera los doce años” DECIMA TERCERA ¿Diga usted, su padre tiene conocimiento que estas embarazada? CONTESTO: “Si” DECIMA CUARTA ¿Diga usted, que comento su progenitor cuando se entero de su embarazo? CONTESTO: “El dijo que tenían que apoyarme y cuidarme, luego me dijo que no dijera nada de lo sucedido para que el no lo metieran preso, porque si lo hacía el buscaba de matarse” DECIMA QUINTA ¿Diga usted, los hechos narrados le han causado algún trauma psicológico? CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA ¿Diga usted, posee algún tipo de resultados de exámenes médicos o ecosonograma que demuestren su embarazo? CONTESTO: “Tengo el eco, el cual deseo consignar a la presente entrevista” DECIMA SEPTIMA ¿Diga usted, donde se encuentra su progenitora en estos momentos? CONTESTO: “En esta Oficina formulando la denuncia de lo que me sucedió”, DECIMA OCTAVA ¿Diga usted, que su padre sufra de alguna enfermedad de transmisión sexual? CONTESTO: “No se” DECIMA NOVENA ¿Di’ usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No”, es todo”…”.
3.- Acta de Entrevista Penal, en fecha 05-10-2010, compareció por ante deste Despacho el funcionario Sub-Inspector EDIXON URBINA, adscrito a Sub-Delegacion Bocono, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “compareció por ante este despacho, espontáneamente la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA GUZMAN MONTILLA, Venezolana, natural de Cacas. Dtto Carita!, de 38 años de edad, Soltera, de profesión oficio docente, actualmente desempleada, residenciada en calle Los cedros, casa número 30-05, San Andrés, El Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Dtto Capital, teléfono 0416-378.42.63, titular de la cédula de Identidad número V-.10.866.147, en consecuencia expone: “Bueno, resulta que yo me enteré el día Dominio 03-10-2010, por medio de mi hermana, que mi sobrina de 12 años de edad, de nombre, que esta embarazada, y hablamos toda la familia en Caracas, porque estaba en esa ciudad, y decidimos venirnos, personalmente, ya que mi sobrina, no quería decir de quien era el niño, en lo que yo llego, hablé primero con mi hermana, es decir con la mamá de la niña y le pregunte que era lo que estaba pasando, y ella me dijo que la niña no quería decir nada de quien era el padre del misma, y en eso le conversé a mi hermana Oneida y le dije que yo iba a hablar con mi sobrina, ya que la misma me tiene mucha confianza y efectivamente cuando conversé con ella, es decir con la niña me dijo que ella no había tenido novio, me tomó de la malo, llorando me dijo: Fue mi papa, enseguida llegó mi hermana Oneida, la niña comenzó a llorar mucho y volvió a decir “Si mamá, fue mi papá quien lo hizo” y me conté también que su papá le había dicho que no dijera nada, porque lo podían denunciar, y ella no quería que nada malo le pasara a su papá, y eso fue lo que me dijo la niña. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Bueno ni sobrina me lo contó el día de hoy en su casa, ubicada en el sector El barzal desta localidad, y en lo que nos dijo eso nos vinimos para este Despacho, y que había hecho en el cuarto del papa y la mamá, y que lo hacia cuando su mama salía, y que tenía tiempo que él abusado de ella, y que él le tapaba la boca. SEGUNDA PPEGUNTA: Diga Usted, la Niña le manifestó la manera como se suscito él hecho antes narrado? CONTESTO: “Bueno, ella dijo que él utilizaba la fuerza física, y le tapaba la boca, cuando ella estaba sola y procedía a violarla, es decir a abusar de ella sexualmente”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que él ciudadano PABLO RAMÓN HERNANDEZ BRICEÑO, llego a utilizar algún tipo de arma blanca o de Fuego, para sostener relaciones sexuales con la niña ? CONTESTO: “No me dijo nada de eso”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano PABLO RAMÓN HERNANDEZ BRICEÑO? CONTESTO: “Si, lo conozco de trato, ya que vive con mi hermana Oneida”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la niña e llego a comenta desde hace cuanto tiempo el referido ciudadano cometía él hecho antes narrado? CONTESTO: “No me dijo fecha exacta, solo me dijo, tía desde los once años de edad”, SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento si el ciudadano PABLO RAMON HERNANDEZ BRICEÑO, consume algún tipo de sustancia de estupefaciente y psicotrópica? CONTESTO: ”No creo, ya que siempre es una persona que se ve normal”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la niña le llegó a comentar si la misma sostuvo relaciones sexuales con algún otro tipo de persona? CONTESTO: “Ella me dijo que nunca antes le habían hecho eso y que nunca había tenido novio, y eso fue lo que ella me dijo” OCTAVA PREGUNTA: “Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”...”.
4.- Acta de Investigación penal, en fecha 05-10-2010, compareció por ante deste Despacho el funcionario Sub-Inspector EDIXON URBINA, adscrito a Sub-Delegacion Bocono, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Encontrándose presente entes despacho la ciudadana: ONEIDA COROMOTO GUZMAN MONTILLA, titular de la cédula de Identidad quien figura como denunciante en la presente causa asignada con la nomenclatura I-609.251, por uno de los Delios Previstos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho a Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la misma nos aporto los datos filiatorios correspondiente al investigado en el presente caso, quien quedo identificado como HERNANDEZ BRICEÑO PABLO RAMON, de nacionalidad Venezolano, natural de Bocono, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1973, residenciado en el sector El Barzal, casa sin numero, vía principal, frente al ambulatorio, Parroquia y Municipio Bocono, titular de la cedula de identidad N° V-11.705.670, igualmente efectué llamada telefonica hacia la Sub-Delegacion Valera, a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiese presentar el referido ciudadano por ante el sistema de investigación e información Policial, siendo recibida la misma por el funcionario RICHARD FONTAÑA, quien me informó que dicho ciudadano no presenta ningún tipo de Registros ni antecedentes, De igual manera fue verificado por ante los archivos alfa fonéticos llevados por ante la Sala Técnica de este Despacho, no Presentando ningún tipo de registro. Asimismo, se deja constancia que se efectuó llamada telefónica al ciudadano Fiscal Noveno, Dr. RAFAEL SALAS, a quien se le informo del hecho suscitado y de la apertura de la causa, quien manifestó que te fuesen enviadas las actuaciones en el estado en que se encuentran a fin de realizar las diligencias pertinentes al caso, es todo…”.
5.- Acta de Investigación Penal, en fecha 06-10-2010, compareció por ante deste Despacho el funcionario Agente FERNANDEZ JORGE, adscrito a Sub-Delegacion Bocono, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “ Se presento de manera espontánea la ciudadana COROMOTO GUZMAN MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.918.371, plenamente identificada en actas anteriores, quien figura como denunciante en la presente causa, haciendo entrega de una partida de nacimiento de la, tambien identificada plenamente en acta que anteceden, quien figura como victima en la presente causa, retirándose posteriormente de esta sede, es todo…”.
6.- Partida de Nacimiento N° 1296, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia El Valle, el ciudadano Pedro Pablo Montoya Flores, donde informo la minoria de la niña:, es todo…”.
Ahora bien, es el caso que el referido ciudadano PABLO RAMON HERNANDEZ, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.705.670, natural de Boconó, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1973, residenciado en el Sector El Barzal, casa s/n, via principal, frente al ambulatorio, Parroquia y Municipio Boconó, según se desprende de las actas mencionadas como de Investigación suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, los hechos que se le imputan son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña: Además, señala la representación Fiscal, que solicita se proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano PABLO RAMON HERNANDEZ, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.705.670, natural de Boconó, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1973, residenciado en el Sector El Barzal, casa s/n, via principal, frente al ambulatorio, Parroquia y Municipio Boconó, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor material de este hecho y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga en virtud de la pena entre quince y veinte años de prisión la cual pudiera llegar a establecerse.
TERCERO: Existe una presunción razonable en cuanto al peligro de fuga, y de obstaculización, por las siguientes circunstancias:
a. La Pena que podría llegar a imponerse en este caso: debido a que el hecho punible de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña:, tiene una pena considerable que va de Quince a veinte años de prisión, por lo cual es una circunstancia que influye de manera poderosa para que el imputado no se someta al proceso penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
b. La magnitud del daño causado: estamos en presencia de un hecho punible despreciado por la sociedad y por la misma naturaleza humana por cuanto se trata de un padre que atenta contra su hija hasta el punto de embarazarla. De acuerdo al articulo 251 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
c. La presunción de fuga en razón de que el hecho punible en su conjunto tiene una pena privativa de libertad que evidentemente sobrepasa en su límite mínimo de los diez años de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
d. Existe peligro de obstaculización por la grave sospecha de que el imputado, estando en libertad y por cuanto es el padre de adolescente influya para que las victimas y testigos se comporten de manera reticente, obstaculizando el desarrollo de las averiguaciones para llegar a la verdad, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a todo lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que es procedente decretar la medida solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 253 ibidem, en virtud de que el hecho tipo calificado, excede de tres años en su limite máximo, aunado al hecho de que efectivamente consta en las actuaciones consignadas por el Representante Fiscal que el referido pueda ser el autor o responsable del hecho que se le imputa, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ciudadano PABLO RAMON HERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.705.670, natural de Boconó, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1973, residenciado en el Sector El Barzal, casa s/n, via principal, frente al ambulatorio, Parroquia y Municipio Boconó, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PABLO RAMON HERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.705.670, natural de Boconó, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1973, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida, en agravio de la niña:, y por cuanto se encuentra en libertad se ordena LA APREHENSION. Se acuerda que se registre como SOLICITADO, en el Sistema de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera y se comisiona a funcionarios adscritos al mencionado Cuerpo para la práctica de la presente Orden de Aprehensión en virtud de haber decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ofíciese lo conducente.-


El Juez

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza

El Secretario Judicial

Abg. Bruno Villamizar