REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000197
ASUNTO : TP01-S-2009-000197
Celebrada en esta misma fecha audiencia especial de Verificación de Condiciones en la causa seguida al ciudadano JONATHAN LEONARDO CHUECOS BRICEÑO, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cedida la palabra a la Defensa Pública expuso: “Solicito que se amplié el régimen de prueba por lapso de seis (06) meses a los fines de que se verifique las condiciones impuestas en esta causa, es todo”.
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado CHUECOS BRICEÑO JONATHAN LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nº 23.593.451, de 20 Años de edad, natural de Valera, de profesión u oficio Obrero, hijo de Leida Briceño y Eliberto Antonio Chuecos Villarreal, Domiciliado en FRENTE DEL INOS EN VAELRA SECTOR LAS PLAYITAS, DIAGONAL A LADINOS, CERCA DE LA ESCUELA, CASA DE COLOR ANARANJADA DE REJAS BLANCAS, CERCA DE UNA CANCHA DE FUTBOL, POR LA VIA DEL CUMBE, TEL 0271.5542529 VALERA ESTADO TRUJILLO y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima ODALYS DAYELIS DÍAZ MUÑOZ quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.
SEGUNDO: Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “solicito se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado CHUECOS BRICEÑO JONATHAN LEONARDO, en virtud de que el acusado de auto admitió los hechos en fecha 03/02/2010 en el asunto TP01-S-2009-001964 correspondiente a los mismos hechos, de conformidad con el articulo 46 numeral 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, se evidencia que efectivamente al ciudadano CHUECOS BRICEÑO JONATHAN LEONARDO, le fue dictada en su contra Sentencia Condenatoria en fecha 03-02-2010, en la cual se le impuso una pena de Un (01) año y Diez (10) meses de prisión por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el presente caso este Tribunal en fecha 04-08-2009 le impuso al mencionado ciudadano LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, imponiéndosele además las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que en fecha 03-02-2010 le fue dictada sentencia condenatoria, establece al respecto el numeral 3 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “…Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente…”. En consecuencia, habiendo el imputado incumplido las condiciones impuestas, toda vez que le fue admitida nueva acusación en su contra y dictado Sentencia Condenatoria, lo procedente en el presente caso es la REVOCATORIA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y dictar Sentencia Condenatoria vista la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER
El delito por el cual se admitió la acusación fue AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ODALYS DAYELIS DÍAZ MUÑOZ, que prevé como sanción PRISION DE DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES, en consecuencia y en razón de que el imputado admitió los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal la rebaja sería de Un Tercio, lo cual da como resultado de la pena a imponer UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo,, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, se REVOCA la Suspensión Condicional del Proceso y, en consecuencia se CONDENA al ciudadano CHUECOS BRICEÑO JONATHAN LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nº 23.593.451, de 20 Años de edad, natural de Valera, de profesión u oficio Obrero, hijo de Leida Briceño y Eliberto Antonio Chuecos Villarreal, Domiciliado en FRENTE DEL INOS EN VAELRA SECTOR LAS PLAYITAS, DIAGONAL A LADINOS, CERCA DE LA ESCUELA, CASA DE COLOR ANARANJADA DE REJAS BLANCAS, CERCA DE UNA CANCHA DE FUTBOL, POR LA VIA DEL CUMBE, TEL 0271.5542529 VALERA ESTADO TRUJILLO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, por el delito AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ODALYS DAYELIS DÍAZ MUÑOZ, conforme a lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
Se exonera en costas al ciudadano CHUECOS BRICEÑO JONATHAN LEONARDO, por la naturaleza del presente fallo.
Se establece como fecha aproximada de cumplimiento de la pena impuesta el 01-06-2012.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Karla Contreras
La Secretaria