REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000428
ASUNTO : TP01-S-2009-000428
El día de hoy, se realizó audiencia especial, a los fines de verificar las condiciones impuestas al ciudadano MARCOS TULIO SOLER BALZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.328.309, de 32 años, nacido en fecha 31-10-1978, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación realizo fletes y mudanzas, hijo de Marcos Tulio Soler y Xiomara Coromoto Balza, estado civil casado, domiciliado en: Por la Bajada del Río, Vía Acapulco, al lado del taller Gollo, frente a la Constructora Reconan, casa sin número, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana VILORIA SALAZAR ANYI ANDREINA, con ocasión de habérsele impuesto en fecha 21/09/2009, un Régimen de Prueba de Un (01) año para darle cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia que dio origen la presente pronunciamiento, señaló la Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, que “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 21/09/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante la afirmación anterior, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARCOS TULIO SOLER BALZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.328.309, de 32 años, nacido en fecha 31-10-1978, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación realizo fletes y mudanzas, hijo de Marcos Tulio Soler y Xiomara Coromoto Balza, estado civil casado, domiciliado en: Por la Bajada del Río, Vía Acapulco, al lado del taller Gollo, frente a la Constructora Reconan, casa sin número, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado ya que el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas”.
SEGUNDO: En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 21/09/2009 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano MARCOS TULIO SOLER BALZA, la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana VILORIA SALAZAR ANYI ANDREINA, se le impuso: “No acercarse a la victima para agredirla física, verbalmente ni psicológicamente y presentación periódica cada cuatro (04) meses ante el Tribunal”,con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio se evidencia que efectivamente dicho ciudadano dio cabal cumplimiento a las condiciones, tal y como se desprende de la Planilla de presentaciones cursante al folio 109 de las actuaciones; además no consta en las actuaciones denuncia formal por parte de la víctima de que el acusado haya tenido algún tipo de acercamiento a la víctima, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MARCOS TULIO SOLER BALZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.328.309, de 32 años, nacido en fecha 31-10-1978, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación realizo fletes y mudanzas, hijo de Marcos Tulio Soler y Xiomara Coromoto Balza, estado civil casado, domiciliado en: Por la Bajada del Río, Vía Acapulco, al lado del taller Gollo, frente a la Constructora Reconan, casa sin número, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana VILORIA SALAZAR ANYI ANDREINA.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Bruno Villamizar
El Secretario
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