REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000834
ASUNTO : TP01-S-2009-000834
Celebrada en esta misma fecha Audiencia de Verificación de Condiciones por habérsele impuesto al ciudadano PEDRO JUAN MENDEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.033.951, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 25/10/1963 de ocupación Obrero hijo de Merejildo Méndez y Anadilia Valera, estado civil soltero, domiciliado en Sabana Grande Sector Antonio José de Sucre casa S/n, es un rancho cerca de la alcaldía Municipio Bolívar del Estado Trujillo 0426-6287767, la Suspensión Condicional del proceso en fecha 13-10-2010, por el lapso de Un (01) año, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano PEDRO JUAN MENDEZ VALERA, expuso: “solicito que sea un limite menor por cuanto llegaría al cumplimiento de la pena que tipifica la Ley especial, es todo.”
SEGUNDO: Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado PEDRO JUAN MENDEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.033.951, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 25/10/1963 de ocupación Obrero hijo de Merejildo Méndez y Anadilia Valera, estado civil soltero, domiciliado en Sabana Grande Sector Antonio José de Sucre casa S/n, es un rancho cerca de la alcaldía Municipio Bolívar del Estado Trujillo 0426-6287767, y expone: “me acojo al precepto constitucional”
Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la Victima quien expone: “Después se metió conmigo una vez pero cuando esta tomado, no me opongo a que se amplié el régimen, es todo”.
La Representación Fiscal quien expone: “Solicito que se amplie el regimen de prueba por un año más en virtud que el imputado no dio cumplimiento impuestas al momento de otorgarle la medida de suspensión condicional del proceso, que se le imponga como condición la remisión al equipo multidisciplinario, es todo”.
Del Tribunal;
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el incumplimiento por parte del Acusado PEDRO JUAN MENDEZ VALERA antes identificado, de la condición impuestas en decisión de fecha 13/10/2010 de audiencia preliminar como lo es “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU LUGAR DE RESIDENCIA TRABAJO NI ESTUDIO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS de conformidad con los artículos 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal”, lo cual se evidencia de la manifestación realizada por la víctima en la presente audiencia donde señala que efectivamente el imputado la agredió nuevamente en el mes de Diciembre, siendo así, el tribunal observa que el acusado antes mencionado incumplió dichas condiciones, por lo que este Tribunal oída la exposición de la víctima y de la representación fiscal ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO más, manteniéndose las mismas condiciones antes señaladas de conformidad con los artículos 46 numeral 2º y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha de conformidad con el artículo 46 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que el imputado PEDRO JUAN MENDEZ VALERA, se asista a través de charlas. Se le informa al Acusado que el incumplimiento de las condiciones genera el efecto del artículo 46 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Bruno Villamizar
El Secretario