REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000179
ASUNTO : TP01-S-2008-000179
El día de hoy, se realizó audiencia especial, a los fines de verificar las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ ARISTÓBULO VÁSQUEZ GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nº 5.500.972, venezolano de 49 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/1959, natural de Jajó Estado Trujillo hijo de José Santos Vásquez y Rosa Antonia González de Vásquez, de profesión u oficio Tapicero y residenciado en Sector Cerro la Peineta Calle 07 Casa Nº 15-52, a dos cuadras más arriba del Hospital municipio Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA ZULEIDA SANCHEZ MANZANILLA, con ocasión de habérsele impuesto en fecha 12/05/2009, un Régimen de Prueba de Un (01) año para darle cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia que dio origen la presente pronunciamiento, señaló la Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, que “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 12/05/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante la afirmación anterior, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSÉ ARISTÓBULO VÁSQUEZ GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nº 5.500.972, venezolano de 49 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/1959, natural de Jajó Estado Trujillo hijo de José Santos Vásquez y Rosa Antonia González de Vásquez, de profesión u oficio Tapicero y residenciado en Sector Cerro la Peineta Calle 07 Casa Nº 15-52, a dos cuadras más arriba del Hospital municipio Valera estado Trujillo, y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima MARIA ZULEIDA SANCHEZ MANZANILLA titular de la cédula de identidad Nº 10.033.432 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado ya que el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas”.
SEGUNDO: En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 12/05/2009 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano JOSÉ ARISTÓBULO VÁSQUEZ GONZÁLEZ , la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA ZULEIDA SANCHEZ MANZANILLA, se le impuso: “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU FAMILIA NI A SU LUGAR DE ESTUDIO, RESIDENCIA NI TRABAJO NI DONDE SE ENCUENTRE PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE; PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VÍCTIMA POR VÍA TELEFÓNICA Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL”. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio se evidencia que efectivamente dicho ciudadano dio cabal cumplimiento a las condiciones, tal y como se desprende de la Planilla de presentaciones cursante al folio 59 de las actuaciones; además no consta en las actuaciones denuncia formal por parte de la víctima de que el acusado haya tenido algún tipo de acercamiento a la víctima, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSÉ ARISTÓBULO VÁSQUEZ GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nº 5.500.972, venezolano de 49 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/1959, natural de Jajó Estado Trujillo hijo de José Santos Vásquez y Rosa Antonia González de Vásquez, de profesión u oficio Tapicero y residenciado en Sector Cerro la Peineta Calle 07 Casa Nº 15-52, a dos cuadras más arriba del Hospital municipio Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA ZULEIDA SANCHEZ MANZANILLA.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Jonnathan Briceño
El Secretario