REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000609
ASUNTO : TP01-S-2009-000609
El día de hoy, se realizó audiencia especial, a los fines de verificar las condiciones impuestas al ciudadano JOEL ALBERTO DOMINGUEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.040.690, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 29/12/1987 de ocupación obrero hijo de Hilda Rosa Campos y Rafael Antonio Domínguez, estado civil soltero, domiciliado en SABANA DE MENDOZA SAN JOSÉ CALLE 03 CASA S/N COLOR VERDE CERCA DE LA IGLESIA CATOLICA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO EL TELEFONO DE MI HERMANA ES 0416-9780393, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANYELY LUCIA ALBARRAN, con ocasión de habérsele impuesto en fecha 14/10/2009, un Régimen de Prueba de Un (01) año para darle cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia que dio origen la presente pronunciamiento, señaló la Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, que “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 14/10/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante la afirmación anterior, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOEL ALBERTO DOMINGUEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.040.690, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 29/12/1987 de ocupación obrero hijo de Hilda Rosa Campos y Rafael Antonio Domínguez, estado civil soltero, domiciliado en SABANA DE MENDOZA SAN JOSÉ CALLE 03 CASA S/N COLOR VERDE CERCA DE LA IGLESIA CATOLICA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO EL TELEFONO DE MI HERMANA ES 0416-9780393, y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima ANYELY LUCIA ALBARRAN titular de la cédula de identidad Nº 23.838.485 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado ya que el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas”.
SEGUNDO: En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 14/10/2009 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano JOEL ALBERTO DOMINGUEZ CAMPOS, la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANYELY LUCIA ALBARRAN, se le impuso: “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL”. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio se evidencia que efectivamente dicho ciudadano dio cabal cumplimiento a las condiciones, tal y como se desprende de la Planilla de presentaciones cursante a los folios 120 y 121 de las actuaciones; además no consta en las actuaciones denuncia formal por parte de la víctima de que el acusado haya tenido algún tipo de acercamiento a la víctima, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOEL ALBERTO DOMINGUEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.040.690, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 29/12/1987 de ocupación obrero hijo de Hilda Rosa Campos y Rafael Antonio Domínguez, estado civil soltero, domiciliado en SABANA DE MENDOZA SAN JOSÉ CALLE 03 CASA S/N COLOR VERDE CERCA DE LA IGLESIA CATOLICA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO EL TELEFONO DE MI HERMANA ES 0416-9780393, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANYELY LUCIA ALBARRAN.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Jonnathan Briceño
El Secretario