REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001609
ASUNTO : TP01-S-2010-001609
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA, mediante el cual presenta al ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAUJO RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.790.945, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 07/04/1983 de ocupación chofer hijo de Dora Alicia Araujo rivera y Víctor Manuel Araujo Graterol, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA LOS SIN TECHOS SECTOR Nº 02 CALLE 02 CASA S/N COLOR VERDE CERCA DE LA BODEGA DEL SEÑOR NÉSTOR MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ANDREINA ABREU NAVA, y celebrada como fue en fecha 25 de octubre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAUJO RIVERA, la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ANDREINA ABREU NAVA, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 11 :00 horas del mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario DISTINGUIDO (FAPET) MENDEZ YOLMER, adscrito a la Brigada Motorizada nro 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo quien estando legalmente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos, 110, 111, 112, 113, 117, 169, 205, 248, 284 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en concordancia con los artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada. "En esta misma fecha siendo las 09:15 horas de la mañana aproximadamente del día 24 de Octubre del 2010, encontrándome en la cede de la Brigada Motorizada, se acerca una ciudadana, quien se identifico como: ABREU NAVA MARIA ANDREINA, titular de de cédula de identidad Nº V-20.430.380, Nacionalidad: Venezolana, Edad: 19 años, Soltera, Alfabeta, Oficio Estudiante, lugar de Nacimiento: Caracas, domiciliado en: la Urb. Don Rómulo Betancourt, Casa Nro. sIn, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, y la misma manifestó que en horas de la noche del día de ayer domingo 23/10/2010, en horas de la noche, su pareja de nombre: JOSE GREGORIO ARAUJO. había llegado a su casa en estado de ebriedad formando escándalos y quien la habían maltratado físicamente sometiéndola y amenazándola con un arma blanca (cuchillo), en contra de su persona así mismo verbalmente todo ocurrido dentro de su residencia, motivo por el cual procedí a constituir comisión policial integrada por el funcionario AGENTE (FAPET) LINARES JOSE y mi persona, en la móvil con las siglas M- 2.13, con la finalidad de ir en busca del presunto agresor, al llegar a la residencia de la victima ubicada en el sector antes mencionado, al tocar y hacer llamado de sus habitantes, sale un ciudadano de sexo masculino, me identifico como funcionario policial del estado Trujillo, sugiriéndole al ciudadano que presentara su identificación personal quedando identificado como: ARAUJO RIVERA JOSE GREGORIO, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.790.945, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Natural de Valera Estado Trujillo, residenciado en el Sector la Floresta, casa nro. SIN, le informo al ciudadano antes mencionado que me acompañara hasta la cede de la Brigada Motorizada Valera ya que se apertura expediente en su contra por el delito de violencia contra la mujer, de manera voluntaria y sin oponer resistencia este ciudadano nos acompaña, a eso de las 9:30 horas am procedo a trasladar al ciudadano presunto agresor a la sede de la Brigada Motorizada ubicada en el Sector Morón de la ciudad de Valera, de igual forma le informe al ciudadano detenido del motivo de su aprehensión leyéndole sus derechos como imputado detenido consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125, se procedió a realizarle llamada telefónica a el Fiscal de guardia Abogado José Rafael García, Fiscal Primero del Ministerio Publico sobre las actuaciones practicadas, quien giro instrucciones verbales de recibirle acta de denuncia a la victima, remitirla a la medicatura Forense, al detenido trasladarlo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub.Delegación Valera, para que sea reseñado y verificados posibles antecedentes o registros policiales y posteriormente sea trasladado recluido al Reten de Seguridad nro 1-1 Trujillo a la orden de dicha representación fiscal.”
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 24/10/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera, Brigada Motorizada, solicitó se califique la flagrancia por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ANDREINA ABREU NAVA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 25 de octubre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JOSÉ GREGORIO ARAUJO RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.790.945, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 07/04/1983 de ocupación chofer hijo de Dora Alicia Araujo rivera y Víctor Manuel Araujo Graterol, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA LOS SIN TECHOS SECTOR Nº 02 CALLE 02 CASA S/N COLOR VERDE CERCA DE LA BODEGA DEL SEÑOR NÉSTOR MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ANDREINA ABREU NAVA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone de conformidad con el 87 numerales 5º y 7º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y SE ACUERDA LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL A AL ACUSADO ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, se declara sin lugar la solicitud Fiscal de Arresto Transitorio por cuarenta y ocho horas, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAUJO RIVERA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 7º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y SE ACUERDA LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL A AL ACUSADO ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, al ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAUJO RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.790.945, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 07/04/1983 de ocupación chofer hijo de Dora Alicia Araujo rivera y Víctor Manuel Araujo Graterol, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA LOS SIN TECHOS SECTOR Nº 02 CALLE 02 CASA S/N COLOR VERDE CERCA DE LA BODEGA DEL SEÑOR NÉSTOR MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ANDREINA ABREU NAVA.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Abg. Jonnathan Briceño
El Secretario