REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001483
ASUNTO : TP01-S-2009-001483

El día de hoy, se realizó audiencia especial, a los fines de verificar las condiciones impuestas al ciudadano ROIBY ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.810.056 , venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1976, natural de Menegrande, hijo de Victor y Josefina Villegas, de profesión u oficio Obrero y RESIDENCIADO en SECTOR ALTO VIENTO CALLE SAN ROQUE COMO A 500 METROS DESPUÉS DEL ÚNICO NEGOCIO, TELEFONO 0267-3957975 MENEGRANDE ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana VERÓNICA DEL VALLE GARCIA GONZÁLEZ, con ocasión de habérsele impuesto en fecha 28/10/2009, un Régimen de Prueba de Dos (02) años para darle cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia que dio origen la presente pronunciamiento, señaló la Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, que : ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 28/10/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal y consigno las constancias del cumplimiento del trabajo comunitario constante de dos folios útiles.
Ante la afirmación anterior, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ROIBY ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.810.056 , venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1976, natural de Menegrande, hijo de Victor y Josefina Villegas, de profesión u oficio Obrero y RESIDENCIADO en SECTOR ALTO VIENTO CALLE SAN ROQUE COMO A 500 METROS DESPUÉS DEL ÚNICO NEGOCIO, TELEFONO 0267-3957975 MENEGRANDE ESTADO ZULIA y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima VERÓNICA DEL VALLE GARCIA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nº 24.261.684 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado”.
SEGUNDO: En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 28/10/2009 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano ROIBY ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.810.056 , venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1976, natural de Menegrande, hijo de Victor y Josefina Villegas, de profesión u oficio Obrero y RESIDENCIADO en SECTOR ALTO VIENTO CALLE SAN ROQUE COMO A 500 METROS DESPUÉS DEL ÚNICO NEGOCIO, TELEFONO 0267-3957975 MENEGRANDE ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana VERÓNICA DEL VALLE GARCIA GONZÁLEZ, se le impuso: las condiciones impuestas en decisión de fecha 28/10/2009 de audiencia preliminar las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL” , evidenciándose el cumplimiento de esta condición de la planilla de presentación que registró las presentaciones acordadas, y vista la manifestación de la víctima, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ROIBY ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.810.056 , venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1976, natural de Menegrande, hijo de Victor y Josefina Villegas, de profesión u oficio Obrero y RESIDENCIADO en SECTOR ALTO VIENTO CALLE SAN ROQUE COMO A 500 METROS DESPUÉS DEL ÚNICO NEGOCIO, TELEFONO 0267-3957975 MENEGRANDE ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana VERÓNICA DEL VALLE GARCIA GONZÁLEZ.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Jonnathan Briceño
El Secretario