REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001644
ASUNTO : TP01-S-2010-001644
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano JESÚS MARTÍN VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 16.535.492 nacido 13-04-1985 en Trujillo, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Noris Contreras y Regulo Henry Vergara, ocupación estudiante, residenciado en: urbanización la arboleda calle cuarta casa Nº 87, diagonal al bodega del señor pipa, telefono 0414-7268137, Municipio san Rafael de Carvajal estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASLIN YSAILIS ROA CONTRERAS, y celebrada como fue en fecha 29 de octubre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JESÚS MARTÍN VERGARA, la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASLIN YSAILIS ROA CONTRERAS, los siguientes hechos: "En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente del día 29 de Octubre de 2010, encontrándome en la sede de la Brigada de inteligencia, se presento una ciudadana con la finalidad de que le sea recibida acta de denuncia por uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando identificada como YASLIN YSAILIS ROA CONTRERAS, portadora de la cédula de identidad N° V¬15.294.030, Nacionalidad: Venezolana, País: Venezuela, Lugar de Nacimiento: Valer a, fecha de nacimiento 11/09/81, edad: 29 años, Profesión: Estudiante, domiciliada en: la Urbanización la Beatriz, sector 52 casas, casa N° 32, Valera Estado Trujillo, Dirección de Trabajo: No trabajo, teléfono celular: 0424/7482042, teléfono de habitación No tengo, quien manifestó que su ex esposo de nombre JESUS VERGARA, la agredió en horas de la mañana físicamente, y el mismo se encontraba en su lugar de trabajo, lugar donde la agredió, una vez recibida la denuncia constituí comisión policial en la unidad signada con las siglas P-22009, Conducida por el CABO PRIMERO (FAPET) BENITEZ BENITEZ ALEXANDER JOSE en compañía del CABO PRIMERO (FAPET) PIRELA RIVERO JOSE ANIBAL, con la finalidad de trasladarme con la víctima hasta el lugar donde se encontraba dicho agresor, ubicada en la avenida bolívar frente al banco Industrial Valera Estado Trujillo, donde una vez en el sitio, procediendo a ubicar al presunto agresor, a quien le hice del debido conocimiento del motivo de nuestra comparecencia, identificándonos como funcionarios policiales, quien accedió y se traslado a la sede de la brigada, donde le hice del conocimiento que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos Sobre la Ley Orgánico sobre el derecho de las Mujeres Sobre una Vida Libre sin Violencia, siendo las 11:30 horas de la mañana se procedió a leerles sus derechos como imputado detenido consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125, quedando identificado plenamente como: JESUS MARTIN VERGARA CONTRERAS, VENEZOLANO, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V¬16. 535 . 492 , DE 25 AÑos DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFES IÓN U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN LA ARBOLERA CALLE 04 CASA N° 87, DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, seguidamente se procedió a realizar una llamada telefónica al Fiscal Primero de Guardia del Ministerio Publico, Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, con la finalidad de notificarle sobre el procedimiento realizado, quien giro instrucciones verbales de recibirle acta de denuncia a la victima y enviarla al médico forense y trasladar al imputado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Valera, para la reseña y verificación de posibles antecedentes o registros policiales, posteriormente sea recluido en el Reten de Seguridad Policial de la Coordinación Policial N° 1.1, a la orden de ese Despacho Fiscal. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 29-10-2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera, Brigada de Inteligencia, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASLIN YSAILIS ROA CONTRERAS, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 29 de octubre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JESÚS MARTÍN VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 16.535.492 nacido 13-04-1985 en Trujillo, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Noris Contreras y Regulo Henry Vergara, ocupación estudiante, residenciado en: urbanización la arboleda calle cuarta casa Nº 87, diagonal al bodega del señor pipa, telefono 0414-7268137, Municipio san Rafael de Carvajal estado Trujillo y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
Se le otorgar el derecho de palabra a la victima YASLIN YSAILIS ROA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.294.030, quien expuso: es lo mismo que dije en el acta policial, yo me traslade hasta el gimnasio para hablar con la mama de el, pero en eso llego el con la novia, el empezó a discutir con mi mama, en eso me tiro la cartera la calle, llamo a la novia para que nosotras arregláramos los problemas, el me jalo por el pelo y por le brazo, me agredió, en eso lo volvió hacer a tirar encima de la novia para que peleáramos pero yo no quería para evitar problemas, nos fuimos a la parada, el siempre me ha maltratado, ya hemos tenido problemas lo que pasa es que el es amigo de un PTJ, Freddy Contreras, nunca ha pasado nada, ellos molestan a mi hija llamándola y diciendo cosas de mi, yo lo que quiero es que no me moleste mas, es todo”.
De la defensa
El Defensor Privado EDIOVER CARRILLO expuso: “esta defensa se acoge a lo solicitado por el ministerio publicó en cuanto al procedimiento ordinario y a las medidas solicitadas por la representación fiscal, las cuales son necesarias para garantizar las resultas del proceso es todo Es todo.”
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JESÚS MARTÍN VERGARA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone de conformidad con el 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, al ciudadano JESÚS MARTÍN VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 16.535.492 nacido 13-04-1985 en Trujillo, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Noris Contreras y Regulo Henry Vergara, ocupación estudiante, residenciado en: urbanización la arboleda calle cuarta casa Nº 87, diagonal al bodega del señor pipa, telefono 0414-7268137, Municipio san Rafael de Carvajal estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASLIN YSAILIS ROA CONTRERAS. Se acuerda remitir ambas partes al Equipo Multidisciplinario del circuito judicial penal a los fines de que se practiquen evaluacion psico-social.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Abg. Jonnathan Briceño
El Secretario