REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000717
ASUNTO : TP01-S-2009-000717
El día de hoy, se realizó audiencia especial, a los fines de verificar las condiciones impuestas al ciudadano RICARDO ALFONSO VALERO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.322.955, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 21/10/1972 de ocupación obrero hijo de Martín Valero y Francisca Elena Benítez, estado civil casado, domiciliado en Santa Apolonia Calle Principal Casa Nº no lo recuerda, al lado de la Ferretería Bernabé Niño Municipio La Ceiba del Estado Trujillo 0424-7539023, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SOLANGE MARGARITA SEGOVIA VALERO, con ocasión de habérsele impuesto en fecha 06/10/2009, un Régimen de Prueba de Un (01) año para darle cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia que dio origen la presente pronunciamiento, señaló la Defensa Privada RICHRAD VALERO BENITEZ, que “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 06/10/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante la afirmación anterior, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RICARDO ALFONSO VALERO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.322.955, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 21/10/1972 de ocupación obrero hijo de Martín Valero y Francisca Elena Benítez, estado civil casado, domiciliado en Santa Apolonia Calle Principal Casa Nº no lo recuerda, al lado de la Ferretería Bernabé Niño Municipio La Ceiba del Estado Trujillo 0424-7539023, y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la Victima quien expone: “pues físicamente no para nada prácticamente es que hace alrededor de un mes, hemos tenido roses por los niños, si cumplió las condiciones impuestas, es todo”
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado ya que el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas”.
SEGUNDO: En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 06/10/2009 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano RICARDO ALFONSO VALERO BENITEZ, la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SOLANGE MARGARITA SEGOVIA VALERO, se le impuso: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, NI A SU FAMILIA NI LUGAR DE RESIDENCIA, ESTUDIO NI TRABAJO NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 30 DÍAS, EVALUACIÓN PSICOSOCIAL POR ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio se evidencia que efectivamente dicho ciudadano dio cabal cumplimiento a las condiciones, tal y como se desprende de la Planilla de presentaciones cursante al folio 67 de las actuaciones; además no consta en las actuaciones denuncia formal por parte de la víctima de que el acusado haya tenido algún tipo de acercamiento a la víctima, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RICARDO ALFONSO VALERO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.322.955, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 21/10/1972 de ocupación obrero hijo de Martín Valero y Francisca Elena Benítez, estado civil casado, domiciliado en Santa Apolonia Calle Principal Casa Nº no lo recuerda, al lado de la Ferretería Bernabé Niño Municipio La Ceiba del Estado Trujillo 0424-7539023, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SOLANGE MARGARITA SEGOVIA VALERO.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Karla Contreras
La Secretaria
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