REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000944
ASUNTO : TP01-S-2009-000944
El día de hoy, se realizó audiencia especial, a los fines de verificar las condiciones impuestas al ciudadano JOSE FABIAN BRACAMONTE ROSALES, venezolano, mayor de edad de 35 años, titular de la cedula de identidad nº 11615436, nacido en fecha 04-07-1975, natural de Trujillo, estado Trujillo, ocupación agricultor, grado de instrucción cuarto grado, hijo de Gundalina Rosales y Fabian Bracamonte, domiciliado en los cardones, Monay vía los cardones, casa sin numero de color verde con violeta, vía el estadio, llegando al rió, a 200 metros del estadio a 100 metros de la pista de baile, telefono 0416-2082595, estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BRIJIDA DEL CARMEN LOZADA, con ocasión de habérsele impuesto en fecha 05/10/2009, un Régimen de Prueba de Un (01) año para darle cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia que dio origen la presente pronunciamiento, señaló la Defensora Pública MARIA ALEJANDRA, que “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 05/10/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante la afirmación anterior, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE FABIAN BRACAMONTE ROSALES, venezolano, mayor de edad de 35 años, titular de la cedula de identidad nº 11615436, nacido en fecha 04-07-1975, natural de Trujillo, estado Trujillo, ocupación agricultor, grado de instrucción cuarto grado, hijo de Gundalina Rosales y Fabian Bracamonte, domiciliado en los cardones, Monay vía los cardones, casa sin numero de color verde con violeta, vía el estadio, llegando al rió, a 200 metros del estadio a 100 metros de la pista de baile, telefono 0416-2082595, estado Trujillo, y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la Victima quien expone: “el cumplió y no se volvió a meter conmigo, es todo”
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado ya que el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas”.
SEGUNDO: En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 06/10/2009 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano JOSE FABIAN BRACAMONTE ROSALES,, la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BRIJIDA DEL CARMEN LOZADA, se le impuso: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FISICA O VERBALMENTE NI PSICOLOGICAMENTE, PRESENTACIÓN POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 30 DÍAS Y PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio se evidencia que efectivamente dicho ciudadano dio cabal cumplimiento a las condiciones, tal y como se desprende de la Planilla de presentaciones cursante al folio 94 de las actuaciones; además no consta en las actuaciones denuncia formal por parte de la víctima de que el acusado haya tenido algún tipo de acercamiento a la víctima, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE FABIAN BRACAMONTE ROSALES, venezolano, mayor de edad de 35 años, titular de la cedula de identidad nº 11615436, nacido en fecha 04-07-1975, natural de Trujillo, estado Trujillo, ocupación agricultor, grado de instrucción cuarto grado, hijo de Gundalina Rosales y Fabian Bracamonte, domiciliado en los cardones, Monay vía los cardones, casa sin numero de color verde con violeta, vía el estadio, llegando al rió, a 200 metros del estadio a 100 metros de la pista de baile, telefono 0416-2082595, estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BRIJIDA DEL CARMEN LOZADA.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Karla Contreras
La Secretaria
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