REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000723
ASUNTO : TP01-S-2009-000723
El día de hoy, se realizó audiencia especial, a los fines de verificar las condiciones impuestas al ciudadano GERARDO JOSE ALDANA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.313.416, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 01/12/1962 de ocupación vigilante hijo de Emiro Aldana Torres (+) y Maria Luisa Pacheco, estado civil soltero, DOMICILIADO EN LOS BARRIALES VÍA PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE AL FRENTE DEL LA TAPICERÍA MÁS ARRIBA DE LA Y SUBIENDO POR LA BODEGA MI ESFUERZO LA PUERTA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, Teléfono 0271-8783533, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ROSA ELENA RIVERA CARRIZO, con ocasión de habérsele impuesto en fecha 05/09/2009, un Régimen de Prueba de Un (01) año para darle cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia que dio origen la presente pronunciamiento, señaló la Defensora Pública MARIA ALEJANDRA, que “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 05/09/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante la afirmación anterior, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GERARDO JOSE ALDANA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.313.416, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 01/12/1962 de ocupación vigilante hijo de Emiro Aldana Torres (+) y Maria Luisa Pacheco, estado civil soltero, DOMICILIADO EN LOS BARRIALES VÍA PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE AL FRENTE DEL LA TAPICERÍA MÁS ARRIBA DE LA Y SUBIENDO POR LA BODEGA MI ESFUERZO LA PUERTA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO Teléfono 0271-8783533, y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima Rosa Elena Rivera Carrizo, quien expuso:”El no se volvió a meter conmigo”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado ya que el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas”.
SEGUNDO: En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 05/09/2009 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano GERARDO JOSE ALDANA PACHECO, la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ROSA ELENA RIVERA CARRIZO, se le impuso: “No acercarse a la victima para agredirla física, verbalmente ni psicológicamente y presentación periódica cada sesenta (60) días ante el Tribunal”,con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio se evidencia que efectivamente dicho ciudadano dio cabal cumplimiento a las condiciones, tal y como se desprende de la Planilla de presentaciones cursante al folio 86 de las actuaciones; además no consta en las actuaciones denuncia formal por parte de la víctima de que el acusado haya tenido algún tipo de acercamiento a la víctima, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano GERARDO JOSE ALDANA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.313.416, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 01/12/1962 de ocupación vigilante hijo de Emiro Aldana Torres (+) y Maria Luisa Pacheco, estado civil soltero, DOMICILIADO EN LOS BARRIALES VÍA PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE AL FRENTE DEL LA TAPICERÍA MÁS ARRIBA DE LA Y SUBIENDO POR LA BODEGA MI ESFUERZO LA PUERTA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, Teléfono 0271-8783533, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ROSA ELENA RIVERA CARRIZO.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Karla Contreras
La Secretaria
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