REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002076
ASUNTO : TP01-S-2009-002076


ACUSADO: NELSON BERRIOS JUÁREZ, venezolano, nacido en fecha 23-10-1963, titular de la cédula de identidad Nº V-9.166.057, de 46 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Turismo, hijo de María Consuelo Juárez de Berrios y Hermes Berrios, residenciado en la avenida principal de Carvajal, sector La Llanada, casa numero 149, cerca del sector casa de lata, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.
VICTIMA: ANA CELINA BAPTISTA OJEDA.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maria Parilli, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
FISCALIA: Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia DECISION: MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ Y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: NELSON BERRIOS JUÁREZ, venezolano, nacido en fecha 23-10-1963, titular de la cédula de identidad Nº V-9.166.057, de 46 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Turismo, hijo de María Consuelo Juárez de Berrios y Hermes Berrios, residenciado en la avenida principal de Carvajal, sector La Llanada, casa numero 149, cerca del sector casa de lata, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA CELINA BAPTISTA OJEDA, celebrada la audiencia preliminar el 10 de Junio de 2010.
HECHOS ATRIBUIDOS
Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano NELSON BERRIOS JUÁREZ, que: En fecha 21 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 5:30 a.m. horas de la madrugada cuando la victima Ana Celina Baptista Ojeda se encontraba en la casa de un amigo compartiendo en compañía del imputado Nelson Berrios Juárez y este ultimo la invita a su residencia a tomarse una botella de vino, siendo las 6:00 de la mañana llegan a dicha residencia ella pasa el imputado cierra la puerta y le manifiesta que no encuentra la botella de vino pero que tenia dinero para ir a comprar una, comienza a buscar por toda la casa el dinero y acusa a la victima de haberle sustraído el dinero, reaccionando de manera violenta, haciendo uso de la fuerza física y de un cuchillo la corta en el brazo y la golpea brutalmente en varias partes del cuerpo produciéndole contusión equimotica bipalpebral bilateral a nivel de labios inferiores, herida superficial no suturada en tercio distal de antebrazo izquierdo y dorso de la mano izquierda, contusión equimotica amplia de hombro derecho y tercio proximal de pierna derecha, para un tiempo de curación de ocho días, lo cual indudablemente la afecto desde el punto de vista emocional lo cual se deduce de la Evaluación Psicológica practicada.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
.CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 01 de octubre de 2010, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En el día de hoy, viernes primero (01) de Octubre de 2010, siendo las 01:30 p.m. , oportunidad fijada para dar inicio a la continuación del Juicio Unipersonal Oral y Privado, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Margarita Telles Matos y el alguacil Hector Valera , se verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal en materia de Violencia contra la Mujer Abogada Maria Parilli la Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Reina Pimente, la victima Ana Celina Baptista. En sala anexa esta presente esta el medico forense Oscar Nava Rullo y la Psicólogo Rosales Rosario Karina Ángeles. NO ESTA PRESENTES EL ACUSADO Nelson Berrios Juárez. El Juez vista la ausencia del acusado acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera siendo las 02.50 de la tarde se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que el acusado no esta presentes se deja constancia que se solcito resultas a la unidad de actos de comunicación quien informo que las resultas no habían sido consignadas pero que le dejaron la boleta al acusado con una tia . En este estado la Fiscal solicita se decrete la medida privativa de libertad para el acusado de autos en virtud de que el acusado ha sido contumaz, a lo que la defensa se opuso ya que su defendió no sido notificado personalmente y se ha demostrado en el desarrollo del debate que el mismo no ha sido contumaz a asistir a los actos fijados por el Tribunal así como el hecho que no ha existe un procedimiento previo realizado a mi defendido ya que el mismo no presenta ni antecedentes penales ni conducta predelictual donde el mismo hay sido rehacido a los llamados por el Tribunal . En este estado el Tribunal visita la ausencia de la acusado y la solicitud del Ministerio Publico así como la oposición de la defensa acuerda suspender la audiencia y acuerda la medida privativa de libertad solicitado por el Ministerio Publico la cual realizara por auto separado y acordara, por auto separado la resolución con respecto a este juicio, así como realizar el computo de los días de despacho trascurrido de la ultima audiencia hasta la presente fecha. Quedan las partes presentes notificadas. Se termino siendo las 02:30 PM Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

Del acta transcrita anteriormente se evidencia lo siguiente:
No se encontraba presente el acusado de nombre NELSON BERRIOS JUÁREZ, plenamente identificado en autos. En el derecho de palabra el Fiscal manifestó: ”solicita se decrete la medida privativa de libertad para el acusado de autos en virtud de que el acusado ha sido contumaz. Toma la palabra la defensa quien “se opuso ya que su defendió no sido notificado personalmente y se ha demostrado en el desarrollo del debate que el mismo no ha sido contumaz a asistir a los actos fijados por el Tribunal así como el hecho que no ha existe un procedimiento previo realizado a mi defendido ya que el mismo no presenta ni antecedentes penales ni conducta predelictual donde el mismo hay sido rehacido a los llamados por el Tribunal. El Tribunal oído lo expuesto y lo solicitado por el Ministerio Publico, a lo que se opuso la defensa, revisado el expediente, se observa lo siguiente: En fecha 31-08-2010 este Tribunal, realizo el inicio de la audiencia juicio y fijo oportunidad para la celebración de la continuación de la audiencia de juicio especial para el 07-09-2010. En fecha 07-09-2010 se realizo la continuación de la audiencia de juicio y fijo oportunidad para la celebración de la continuación de la audiencia de juicio especial para el 14-09-2010. En fecha 14-09-2010 se realizo la continuación de la audiencia de juicio y fijo oportunidad para la celebración de la continuación de la audiencia de juicio para el 21-09-2010 En fecha 21-09-2010 se realizo la continuación de la audiencia de juicio, donde se habían evacuado la mayoría de las pruebas y fijo oportunidad para la celebración de la continuación de la audiencia de juicio para el 30-09-2010. En fecha 30-09-2010 este Tribunal levanto acta de diferimiento por ausencia del acusado y fijo la continuación para el 01-10-2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 01-10-2010 se suspendió la continuación de la audiencia de juicio por ausencia del acusado, en virtud de lo cual el Tribunal acordó que se pronunciara por auto separado sobre la anulación de la audiencia de juicio por el vencimiento del lapso para suspender la audiencia de juicio por ausencia del acusado, donde el Fiscal solicito la orden de aprehensión del acusado a lo que la defensa se opuso y en virtud de que como se evidencia el acusado no se presento a la continuación de la audiencia de juicio y en consecuencia la audiencia de juicio que se venia llevando se encuentra anulada, motivos por los cuales este Tribunal considera que el acusado esta obstaculizando el proceso al tener una conducta contumaz en no comparecer a los actos para los cuales fue citado lo que hace presumir fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que este Tribunal concluye que están llenos los extremos que establece el numeral 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 3 y 4 ejusdem. y declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en consecuencia se dicta Medida Judicial Privativa de Libertad Preventiva en contra del ciudadano: NELSON BERRIOS JUÁREZ, plenamente identificado en autos de conformidad con el numeral 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 3 y 4 ejusdem, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA CELINA BAPTISTA OJEDA,
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en consecuencia, se dicta “Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad” en contra del ciudadano: NELSON BERRIOS JUÁREZ, venezolano, nacido en fecha 23-10-1963, titular de la cédula de identidad Nº V-9.166.057, de 46 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Turismo, hijo de María Consuelo Juárez de Berrios y Hermes Berrios, residenciado en la avenida principal de Carvajal, sector La Llanada, casa numero 149, cerca del sector casa de lata, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo de conformidad con el numeral 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 3 y 4 ejusdem, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ANA CELINA BAPTISTA OJEDA, por lo que se Oficiar la los organismos competentes para que materialice su captura y una vez capturado lo coloquen a la orden de este Tribunal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ (T)

Abg. José Francisco Cumare Beltrán.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.