REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de octubre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000311
Solicitante: Ayari Yolanda Meléndez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.971
Por escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2.010, la ciudadana Ayari Yolanda Meléndez Rodríguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Pastor Alberto Rangel Colmenarez, titular de la cedula de identidad Nº 7.361.149. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Yolanda Maria Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.444.745. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la abuela materna (curadora propuesta), copia fotostática del ciudadano Pastor Alberto Rangel Colmenarez (futuro contrayente), copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 04 de octubre de 2.010, se ordenó oír la declaración de la adolescente, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 07 de octubre de 2.010, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanas Yanny Yanet Montes de Oca Timaure y Carin Marianela Torres Ramírez, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.762.448 y 13.181.612, respectivamente.
En fecha 11 de octubre de 2010, se escucho la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de catorce (14) años de edad, en esa misma fecha se escucho la opinión de la ciudadana Yolanda Maria Rodríguez, curadora propuesta y antes identificada.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Yanny Yanet Montes de Oca Timaure y Carin Marianela Torres Ramírez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yolanda Maria Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yolanda Maria Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº 3.444.745, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2010. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 311-2.010 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
KP12-J-2010-000311
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