REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000125
Demandantes: Jorge Alonso Montes de Oca Crespo y Gregoria del Carmen Savedra Padilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.942.908 y 9.637.280
Demandado: Carmen Teresa Pórteles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.179.538
Motivo: Resolución de Contrato:
El día 01 de junio de 2.010, los ciudadanos Jorge Alonso Montes de Oca Crespo y Gregoria del Carmen Savedra Padilla, ya identificados, actuando en nombre y representación de sus hijos (niños y adolescente) (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistidos por la abogada Alejandra Briceño Alvarez, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.637, quienes solicitaron la Resolución del Contrato, celebrado en fecha 07 de julio de 2008, con la ciudadana Carmen Teresa Pórteles, titular de la cédula de identidad Nº 13.179.538, en ese mismo acto consignaron como medios probatorios, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, de sus hijos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, carta de residencia del Consejo Comunal Colinas de Antonio José de Sucre, copia fotostática de la libreta, documento Registrado bajo el Nº 2009-2083, Asiento Registral 01, matriculado con el Nº 360.11.6.1.1165, correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2009 y Carta Aval del Consejo Comunal Colinas de Antonio José de Sucre Registro. En fecha 03 de junio de 2010, se admitió, ordenándose la notificación de la demandada ciudadana Carmen Teresa Pórteles y se ordeno oír la opinión de los adolescentes y de la niña. En fecha 09 de junio de 2010, se dejó expresa constancia que los adolescentes y la niña, no comparecieron a manifestar su opinión. En fecha 11 de junio de 2010, se dejó expresa constancia que los referidos adolescentes y la niña comparecieron a manifestar su opinión. En fecha 09 de julio de 2010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 19 de julio de 2010, en virtud del cambio de ponencia se consignó boleta de notificación sin firmar librada a la ciudadana Carmen Teresa Pórteles. En fecha 20 de julio de 2010, se dejó constancia que venció el lapso establecido por el Art. 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 22 de julio de 2010, mediante auto se ordeno librar boleta de notificación, a la ciudadana Carmen Teresa Pórteles. En fecha 27 de julio de 2010, se consigno se consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Teresa Pórteles. En fecha 29 de julio de 2010, se fijó audiencia de Mediación para el día miércoles 11 de agosto de 2010 a las 9:30 a.m. En fecha 11 de agosto de 2010, día y hora para llevarse a cabo la Audiencia de Mediación, se dejó expresa constancia, de la comparecencia de las partes, las cuales solicitaron se fijará nueva oportunidad a los fines de continuar con el proceso, de conformidad con la norma del artículo 469 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se fijó nueva oportunidad para celebrar la audiencia de Mediación el día 16 de septiembre del 2010, a las once 11:00 a.m. En fecha 20 de septiembre de 2010, se reprogramo la audiencia para el día 30 de septiembre de 2010 a las 9:00 a.m. En fecha 30 de septiembre de 2010, día y hora para llevarse a cabo la Audiencia de Mediación, este Juzgado, luego de los esfuerzos realizados para lograr la mediación, deja expresa constancia que resultó imposible la misma por lo que de conformidad con la norma del artículo 470 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar y ordenó la continuación del proceso. En fecha 04 de octubre de 2010, se fijó la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 26 de octubre de 2.010, a las 09:30 a.m. entre los ciudadanos Carmen Teresa Pórteles Pérez, Jorge Alonzo Montes de Oca y Gregoria Savedra Padilla, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de octubre de 2.010, comparecieron los ciudadanos Jorge Alonzo Montes de Oca, Gregoria Savedra Padilla y Carmen Teresa Pórteles Pérez, a los fines de tratar de llegar a un acuerdo, tomándolo en consideración que en diferentes oportunidades esta Juzgadora los instó a mediar, los cuales luego de tantas reuniones con los mismos decidieron comparecer, a fin de exponer que llegaron al siguiente acuerdo: “Nosotros, Jorge Alonzo Montes de Oca y Gregoria Savedra Padilla, antes identificados, actuando en nombre y representación de nuestros hijos (niños y adolescentes) (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) hemos convenido con la ciudadana Carmen Teresa Pórteles Pérez de manera amistosa, que arreglamos este inconveniente de la siguiente manera: Nos comprometemos a cancelarle a la ciudadana Carmen Teresa Pórteles Pérez, antes identificada, la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Bolívares (42.000,oo Bs.) en dos partes, por tanto la primera parte que se trata de la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (21.000, oo Bs.) que cancelaremos el día veintidós (22) de octubre de 2.010 y la segunda parte que cancelaremos por la cantidad de de Veintiún Mil Bolívares (21.000, oo Bs.) dentro del lapso de seis meses contados a partir de la fecha estipulada para la primera parte del pago y una vez canceladas dichas cantidades, es decir la totalidad del dinero, la ciudadana Carmen Teresa Pórteles Pérez, deberá entregar el inmueble en el cual habita actualmente, por cuanto ya se le habría cancelado todos los gastos de reparación que le hubiere hecho la misma al inmueble y así poder dar por terminado este procedimiento. En este mismo estado expuso la ciudadana Carmen Teresa Pórteles Pérez lo siguiente: Acepto todo lo propuesto por los ciudadanos Jorge Alonzo Montes de Oca y Gregoria Savedra Padilla, antes identificados y cumpliré cabalmente con el acuerdo que planteamos, entregando dicho inmueble en perfectas condiciones de uso, en la misma oportunidad que los referidos ciudadanos cancelen la totalidad de los gastos que me produjo la reparación de dicho inmueble, el cual se encuentra ubicado en el sector Antonio José de Sucre, carrera 7 entre calles 4 y 5 de la ciudad de Carora. Cabe señalar que acordamos que no se cobrará cánon de arrendamiento ni intereses por ningún concepto entre ambas partes por el tiempo estipulado. Es todo. (Copiado textualmente). En esa misma fecha se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Carmen Teresa Pórteles, donde consignó contrato privado, documento fundamental en el presente asunto.
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
DEL DERECHO APLICABLE:
De conformidad con la norma del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece conforme a los principios de medios Alternativos a la Resolución de Conflictos, en el cual establece: El juez o jueza debe, promover, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar medios alternativos de la solución de Conflictos, tales como la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por ley, siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el acuerdo planteado por las partes intervinientes en el presente procedimiento de Resolución de Contrato, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Jorge Alonzo Montes de Oca, Gregoria Savedra Padilla y Carmen Teresa Pórteles Pérez, en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, los ciudadanos Jorge Alonzo Montes de Oca y Gregoria Savedra Padilla, quedan obligados a cancelarle a la ciudadana Carmen Teresa Pórteles Pérez, antes identificada, la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Bolívares (42.000,oo Bs.) en dos partes, por tanto la primera parte que se trata de la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (21.000, oo Bs.) que cancelarán el día veintidós (22) de octubre de 2.010 y la segunda parte que cancelarán por la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (21.000, oo Bs.) dentro del lapso de seis meses contados a partir de la fecha estipulada para la primera parte del pago y una vez canceladas dichas cantidades, es decir la totalidad del dinero, la ciudadana Carmen Teresa Pórteles Pérez, deberá entregar el inmueble en el cual habita actualmente, por cuanto ya se le habría cancelado todos los gastos de reparación que le hubiere hecho la misma al inmueble y la ciudadana Carmen Teresa Pórteles Pérez, ya identificada deberá cumplir cabalmente con el acuerdo, entregando dicho inmueble en perfectas condiciones de uso, en la misma oportunidad que los referidos ciudadanos cancelen la totalidad de los gastos que le produjo la reparación de dicho inmueble, el cual se encuentra ubicado en el sector Antonio José de Sucre, carrera 7 entre calles 4 y 5 de la ciudad de Carora. Cabe señalar que por lo acordado no se cobrará canon de arrendamiento ni intereses por ningún concepto entre ambas partes por el tiempo estipulado. Es todo.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de octubre de 2.010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 332 – 2.010 y se publicó siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
LCGC.
KP12-V-2010-000125
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