REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KP12-V-2010-000211
Demandante: María Marina Riera Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.192.795
Demandado: Bernardo Javier Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.659.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 11 de agosto de 2.010, la ciudadana María Marina Riera Coronel, ya identificada en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad, asistida por el abg. Víctor Hugo Araujo, Defensor Publico Segundo del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Bernardo Javier Mogollón, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad no menor de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales. Asimismo, se estableciera una bonificación especial de fin de año en la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000, oo Bs.). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de su cédula de identidad y del adolescente, presupuesto estimado de los gastos del adolescente, facturas copias y originales, en respaldo del presupuesto. En fecha 13 de agosto de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión del adolescente. En fecha 23 de septiembre de 2010, se dejó expresa constancia que el adolescente no compareció a manifestar su opinión. En fecha 28 de septiembre de 2.010, se dejó expresa constancia que el adolescente compareció a manifestar su opinión. En fecha 07 de octubre de 2010, se consignó boleta de notificación del ciudadano Bernardo Javier Mogollón, debidamente firmada por el demandado. En fecha 13 de octubre de 2010 se fijó la Audiencia de Mediación para el 20 de octubre de 2.010, a las 09:00a.m.
En fecha 20 de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, los cuales concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Bernardo Javier Mogollón García, ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad mensual de mil setecientos bolívares (1.700,oo. Bs.) para cubrir la manutención de mi hijo, el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asimismo, en lo que corresponde a la vestimenta de mi hijo deseo que se establezca el cincuenta por ciento (50%) entre nosotros como padres. De igual forma quiero dejar expresa constancia que cubriré el cien por ciento (100 %) de educación, uniformes de mi hijo y lo tengo como beneficiario en una póliza de seguro de H.C.M., personal por la empresa Seguros Carabobo. Cabe señalar, que lo que corresponde a la cantidad de obligación mensual la depositaré en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, a nombre de la madre de mi hijo ciudadana Maria Marina Riera Coronel y la cual es una cuenta personal y en este mismo acto yo, Maria Marina Riera Coronel, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Bernardo Javier Mogollón García. Es todo. (Copiado Textual)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35). Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el acuerdo de obligación de manutención, suscrito mediante acta de fecha 20 de octubre de 2.010, por los ciudadanos María Marina Riera Coronel y Bernardo Javier Mogollón, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención para el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de mensual de mil setecientos bolívares (1.700, oo. Bs.), cantidad que será la depositada en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, a nombre de la ciudadana María Marina Riera Coronel, en lo que corresponde a la vestimenta del mismo será cubierta de por mitad entre ambos padres, es decir, el cincuenta por ciento (50%) entre los padres. Es importante destacar, que el ciudadano Bernardo Javier Mogollón, en su condición de padre, cubrirá el cien (100 %) de la educación, uniformes y útiles escolares de su hijo.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de octubre de 2.010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 330 – 2.010 y se publicó siendo las 11:20 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA

LCGC.
KP12-V-2010-000211