REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000351


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yessika Andreina Dorantes y Orlando José Sánchez Crespo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.056.600 y 12.450.659 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Orlando José Sánchez Crespo ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Yessika Andreina Dorantes por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Ochocientos Bolívares (800,oo. Bs.), para tal fin se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la bancaria BANCO BICENTENARIO. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres cada vez que el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo requiera. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. SAILIN J RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 342 - 2.010 y se publicó siendo las 01:00 p.m.



LA SECRETARIA

ABG. SAILIN J RODRIGUEZ

LCGC.



KP12-J-2010-000351