REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000352
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carina Lailu Amador Montero y Arnoldo Dervis Luquez Alvarez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.952.157 y 16.440.977 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) y tres (03) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Arnoldo Dervis Luquez Alvarez ya identificado, se compromete a entregarle personalmente a la ciudadana Carina Lailu Amador Montero por concepto de obligación de manutención para su hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Cuatrocientos (400,oo. Bs.). Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres, cada vez que las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo requieran. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 341 - 2.010 y se publicó siendo las 12:55 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA.
LCGC.
KP12-J-2010-000352
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