REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de octubre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000267
Demandante: Eribeth Dionixy Piñango Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.446.
Demandado: Jesús Enrique Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.952.929.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 20 de octubre de 2.010, la ciudadana Eribeth Dionixy Piñago Oropeza, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.446, debidamente asistida por la Defensora Publico Segunda abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) el ciudadano Jesús Enrique Escobar, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600, 00 Bs.) mensuales, en razón de (300,00 Bs) trescientos bolívares quincenales; Asimismo, que se establezca una bonificación especial de fin de año en la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200, oo Bs.). En dicha oportunidad consignó partida de nacimiento de su hija y fotocopia de su cédula de identidad. En fecha 22 de octubre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose un despacho saneador, a los fines de que la demandante consignara la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, donde se demostrará el vinculo filial entre el ciudadano Jesús Enrique Escobar, en su condición de demandado y la niña. En fecha 26 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Eribeth Dionixy Piñango Oropeza, donde manifestó desistir de la demanda.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la ciudadana Eribeth Dionixy Piñango Oropeza, en su condición de demandante, considera esta Juzgadora, que por cuanto dicha solicitud fue presentada antes de ser notificado el demandado, es procedente dicho. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistido y terminado el procedimiento, presentado por la ciudadana Eribeth Dionixy Piñango Oropeza, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 343 - 2.010 siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J RODRIGUEZ
LCGC.-
KP12-V-2010-000267
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