REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

Nº KP02-J-2010-000524

SOLICITANTES: MUHAMA ALI JOSE SAAVEDRA SANCHEZ y CARIDAD DEL CARMEN TORREALBA FERNANDEZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.372.695 Y V-15.171.925, respectivamente, asistidos por las Abogados MARIA VERONICA VARGAS y ARGENIS RIVERO, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 143.869 y 113.846, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Visto que en fecha 06 de Octubre de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes MUHAMA ALI JOSE SAAVEDRA SANCHEZ y CARIDAD DEL CARMEN TORREALBA FERNANDEZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.372.695 Y V-15.171.925, respectivamente, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. e indiquen la periodicidad de para el suministro de la obligación de manutención, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información consistente en copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, e indiquen la periodicidad de para el suministro de la obligación de manutención requerida. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1070-2010 y se publicó siendo las 02:40 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. OLGA SOFIA DAAL



















KP02-J-2010-000524
RMSG/OSD/Diana