REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: Nº KP02-J-2010-000541
Demandante: YONATHAN RAFAEL MARQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.188.930, de este domicilio.
Asistido Por: abogado Andryk Morlet Mendoza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.227.
Demandada: YANNETH LISBETH CRESPO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.849.138, de este domicilio.
Hijas: ZULIMAR CAROLINA PEÑA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.263.790.
Motivo: Inadmisibilidad Sobrevenida.
Visto que en fecha 06 de octubre de 2010, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose al demandante Yonathan Rafael Marquez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.188.930, a los fines de que consigne copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos procreados, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que la parte actora no ha consignado los documentos requeridos ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la información solicitada. Así se decide.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veinte (20) de octubre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1067-2.010, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

KP02-J-2010-000541
RMSG/OSD/linda