REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2008-000147
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO ALVAREZ y GENESIS ROSMERY RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.175.684 y V-18.332.362 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. CARLOS ACEVEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.974.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALVAREZ y GENESIS ROSMERY RIERA, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. CARLOS ACEVEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.974; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 25 de enero de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha 19 de febrero de 2.008, y en esa misma fecha se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: En virtud de la presente Separación, cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar del país o el exterior.
SEGUNDO: nuestro hijo quedara bajo la Guarda y custodia de su madre GENESIS ROSMERY RIERA.
TERCERO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres.
CUARTO: El padre aportara una pensión alimentaría para su hijo de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales los cuales depositara en la cuenta de ahorros Nº 04100001510014526266 de la Entidad de Ahorros y Préstamo Casa Propias, a nombre del niño ya referido, los cuales se destinaran para gastos del niño, al igual ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos de los estudios, medicinas, juguetes decembrinas, vacaciones y recreación del hijo. De igual forma el padre se compromete a entregar una cuota especial de Cien Bolívares (100,00) en los meses de Julio, para gastos de vacaciones y útiles escolares y en diciembre para gastos de vacaciones y vestuario.
QUINTO: El régimen de visitas será los días sábados y domingos cada quince (15) días, en un horario comprendido de nueve de la mañana (09:00 a.m) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m). No adquirimos bienes que reclamar.
En fecha 03 de marzo del 2008 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público.
En fecha 12 de abril de 2.010, compareció el ciudadano Carlos Eduardo Alvarez y en fecha 15 de junio del 2010 compareció la ciudadana Genesis Rosmery Riera, identificados plenamente en autos, y expusieron entre otras cosas: “solicitamos se declare la conversión en Divorcio”.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALVAREZ y GENESIS ROSMERY RIERA, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30 de noviembre de 2.004, extendida bajo el Nº 97, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de 2010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1091-2.010, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-V-2008-000147
RMSG/OSD/linda
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