REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000159
Solicitante: LUIS MARIO ZUCCHET RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.434.620, de este domicilio.
Asistido Por: abogado Américo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.225.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2.010, el ciudadano Luis Mario Zucchet Ramones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.434.620, asistido por el abogado Américo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.225, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., de diez (10) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ANGEL GUSTAVO ZUCCHET RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.421.892, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 05 de agosto de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la niña beneficiaria, de conformidad con lo estipulado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como oír al curador propuesto.
En fecha 11 de agosto de 2010, el ciudadano Angel Gustavo Zucchet Ramones, ya identificado, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
En fecha 20 de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión de la beneficiaria, de conformidad con lo estipulado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal deja constancia que la misma no compareció.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano Angel Gustavo Zucchet Ramones, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., al ciudadano ANGEL GUSTAVO ZUCCHET RAMONES, ya identificado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1115-2.010, siendo las 03:30 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-J-2010-000159
RMSG/OSD/linda
|